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Ordenanza Nº 1620/1984 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1620/1984
1
1984-08-27

PROTECCIÓN DEL ARBOLADO PUBLICO

ARTICULO 1°: Prohíbese la extracción y poda del arbolado público.
ARTICULO 2°: Se entiende por Arbolado Público, las especies arbóreas leñosas u ornamentales plantadas en lugares destinados al uso público; tales como: rutas, caminos, calles, paseos, plazas, parques, lugares de acampar, predios destinados a hospitales y demás áreas de uso público municipales; y por poda, la sección de ramas que las separe definitivamente de la planta madre.
ARTICULO 3°: El Intendente Municipal autorizará la extracción o poda del arbolado público en los siguientes casos:
a) Cuando los ejemplares estén en estado de decrepitud o deficiente conformación vegetal.
b) Cuando las especies presenten un deficitario estado sanitario.
c) Cuando causen daños o importen un peligro a persona o bienes.
d) Cuando afecten la salud pública.
e) Cuando obstaculicen el trazado y realización de obras o la prestación de servicios públicos.
La enumeración efectuada no tiene carácter taxativo.
ARTICULO 4°: En los casos enunciados en los incisos a) y b), del artículo 3°, antes de autorizar la extracción o poda del arbolado público, supuestamente afectado, el Intendente Municipal deberá requerir de dos Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos u Oficinas Técnicas de Parques y Paseos en su defecto, dictamen técnico sobre el particular. Si los dictámenes, que deberán ser fundados, coincidieran en que no se reúnen las condiciones establecidas en los referidos incisos No podrá autorizarse la extracción o poda de dichas especies.
ARTICULO 5°: Se entenderá que el arbolado público obstaculiza, en particular, la prestación del Servicio Público de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, con los alcances del inciso e) del artículo 3°, mientas el Municipio no cuente con los elementos técnicos y humanos indispensables para un procedimiento económico y eficaz en la recolección de las hojas.
ARTICULO 6°: Todas las empresas prestatarias de Servicios Públicos; sean éstas privadas, nacionales, provinciales, o comunales y los particulares; que consideren configurados algunos de los supuestos enumerados en el artículo 3°, por lo que se sienten perjudicados, estarán legitimados para solicitar fundadamente al Intendente Municipal la poda o extracción de los ejemplares arbóreos. En caso de ser ésta autorizada, siguiendo los procedimientos previstos en la presente Ordenanza, se efectuará exclusivamente con personal municipal especializado.
ARTICULO 7°: Todo vecino está obligado a comunicar, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, a las autoridades de aplicación de la presente Ordenanza, la mutación que se produjere en las especies arbóreas implantadas frente a los inmuebles de su propiedad. El mismo deber tendrán aquellos vecinos que bajo cualquier título ocuparen dichos inmuebles. En incumplimiento de lo establecido en el presente artículo hará pasible al responsable de una multa equivalente a la mitad de la que fija en el artículo siguiente, siendo solidariamente responsables el propietario del inmueble y el que lo habitare bajo otro título.
ARTICULO 8°: La extracción o poda del arbolado público, fuera de las condiciones bajo las cuales esta Ordenanza la autoriza, hará pasible al responsable de la y/o las multas y/o penalidades establecidas en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 1619/84.
También será pasible de las sanciones previstas en este artículo, sin perjuicio de otras que pudieran corresponderle, el funcionario que ordene o autorice la extracción o poda en violación de las prescripciones de esta Ordenanza y su reglamentación. En caso de reincidencia se triplicará la multa referida en el primer párrafo de este artículo. Hay reincidencia cuando no hubieren transcurrido tres años entre la comisión de una infracción y la siguiente.
ARTICULO 9°: Independientemente de la aplicación de la multa establecida en el artículo anterior, el responsable de la acción que tipifica el mismo deberá reponer las especies arbóreas extraídas y las dañadas que lo justifiquen, dentro del plazo de quince días a contar desde el momento de la notificación de la medida que le ordene. Si así no lo hiciere, las repondrá el Municipio con cargo al citado responsable.
ARTICULO 10°: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTICULO 12°: Cúmplase, dése a publicidad, regístrese, archívese.

Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
 

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