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Ordenanza Nº 1633/1984 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1633/1984
1
1984-10-22

ARTICULO 1°: La Intendencia Municipal de Veinticinco de Mayo reconoce de interés propio a la Comisión de Carreras constituida en este período, la cual dictará su propia reglamentación, que será revisada y sancionada oportunamente por este Municipio con los alcances legales.
ARTICULO 2°: La Comisión Municipal de Carreras autorizará, cuando lo estime conveniente, la realización la realización de actividades Hípicas en el Distrito; asimismo fiscalizará, siendo la única responsable ante el Municipio, la venta de boletos, pago de dividendos, recaudación por entradas, premios, inscripciones y todos los demás aspectos vinculados directa o indirectamente a las actividades citadas.
ARTICULO 3°: En las localidades del interior podrán constituirse Subcomisiones de Carreras, las cuales, previa aprobación de su constitución por la Intendencia Municipal y la Comisión Municipal de Carreras - sujetándose a la legislación y reglamentación en vigencia y a dictarse - podrán desarrollar idénticas actividades que la Comisión que las supervisa.
ARTICULO 4°: La Comisión Municipal de Carreras y las Subcomisiones de Carreras podrán convenir con personas idóneas la organización y confección de programas y actividades, sujetos a la presente ordenanza y con una remuneración a convenir. Las mismas serán de moralidad reconocida, debiendo publicarse el nombre y apellido en el boletín correspondiente.
ARTICULO 5°: La Comisión Municipal de Carreras organizará los eventos programando los mismos con una antelación no menor de quince (15) días, poniendo en conocimiento del Departamento Ejecutivo a esa fecha la programación expresada.
ARTICULO 6°: Las Subcomisiones de Carreras pedirán autorización a la Comisión Municipal de Carreras con una anticipación no inferior a treinta (30) días del evento.
ARTICULO 7°: No se podrán efectuar reuniones hípicas en el interior del Distrito cuando sus fechas coincidan con similares actividades en la ciudad cabecera.
ARTICULO 8°: Los boletos y entradas y/o todo tipo de documentación que necesite instrumentarse a dicho fin, serán suministrados por la Intendencia Municipal de Veinticinco de Mayo, impresos, sellados, y autorizados para su venta con la numeración correspondiente.
ARTICULO 9°: El producido por lo recaudado neto en cada jornada deportiva organizada por la Comisión Municipal de Carreras se distribuirá de la siguiente forma:
40% para la Comisión Municipal de Carreras.
30% para las Instituciones que integren dicha Comisión.
10% para una Institución invitada por el Departamento Ejecutivo
20% para rentas Generales de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo.
ARTICULO 10°: Seis (6) días antes de cada reunión, la Comisión Municipal de Carreras deberá anunciar a través de los órganos periodísticos el programa completo y efectivizar los derechos de inscripción.
ARTICULO 11°: La Comisión Municipal de Carreras entregará al Departamento Ejecutivo, en un plazo no mayor de diez (10) días del evento, una liquidación del desenvolvimiento económico de la misma, con el saldo resultante.
ARTICULO 12°: Queda terminantemente prohibido que los menores de edad puedan efectuar apuestas, sin perjuicio de que puedan ingresar al lugar de la reunión acompañados de sus padres y/o mayores de edad.
ARTICULO 13°: La Comisión Municipal de Carreras exigirá a todo propietario de caballos la programación de los certificados de sanidad necesarios conforme a las reglamentaciones en vigencia.
ARTÍCULO 14°: El monto de las entradas será fijado a criterio de la Comisión Municipal de Carreras.
ARTICULO 15°: Lo recaudado en las ocho (8) primeras reuniones será para uso exclusivo de la Comisión Municipal de Carreras, sin perjuicio que, a partir de la novena (9°) reunión se distribuya de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, a fin de ser destinado a la realización de obras de infraestructura.
ARTICULO 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTICULO 17°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
 

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