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ARTICULO 1°: Increméntase en un 7% (siete por ciento) las remuneraciones básicas y adicionales del personal municipal de planta permanente vigentes al 31 de Enero de 1984, inclusive la asignación mensual especial establecida por la Ordenanza N° 1584/84. ARTICULO 2°: El incremento establecido en el artículo anterior se aplicará con efecto retroactivo al 1° de febrero de 1984. ARTICULO 3°: El incremento del Artículo 1° no alcanza al Salario Familiar y a las garantías salariales. ARTICULO 4°: El aumento establecido en el Artículo 1°, no corresponde a: a) Personal Destajista. b) Personal contratado en el marco de la Ley 10.029. c) Personal docente que, por aplicación de Ordenanzas especiales vigentes, tengan derecho a ser retribuidos de conformidad con el régimen de remuneraciones que, para iguales tareas, se aplique en la Administración Pública Provincial. d) El personal cuyas remuneraciones se fijan por Convenios Colectivos de Trabajo. ARTICULO 5°: El aporte para el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, corrspondiente al primer mes de aumento, se descontará en una sola cuota. ARTICULO 5°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza se imputarán a las siguientes partidas: Carácter I - Capítulo I - Finalidad I - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I y Parciales 1 a 7 - Finalidad 2 - Item I - Sección I - Sector 2 - Inciso I - Partida Principal I - Parciales 4, 5 y 6 - Item III - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Parciales, 2, 4, 5, 7, 8 y 9 - Finalidad 3 - Item I - Sección I - Sector I - INciso I - Partida Principal I - Parciales I a 6 - y (se considerarán como correspondientes a Ejercicio 1984) ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese, comuníquese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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