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Ordenanza Nº 1593/1984 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1593/1984
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1984-03-20

ARTICULO 1°: Créase la Comisión Municipal de Cultura del Partido de 25 de Mayo.
ARTICULO 2°: Serán sus fines:
a) Promover y ejecutar una política cultural basada en el principio fundamental del respeto a la persona humana y su referencia cultural.
b) Fomentar y preservar los bienes del patrimonio cultural como a las entidades locales que hacen a la cultura y no persiguen fines de lucro.
c) Centralizar el ordenamiento de la acción cultural y descentralizar la ejecución fortaleciendo la acción municipal consolidando las instituciones culturales.
d) Regionalizar y promover el desarrollo de sistemas de bibliotecas y centros culturales.
e) Promover proyectos de cultura educativa, articulándolos con el sistema de educación general y facilitar la participación comunitaria en la elaboración de programas respectivos.
f) Distribuir en préstamo temporario, sin fines de lucro, material de video, cultural, científico y tecnológico a los centros educativos locales y entidades culturales y artísticas de bien público.
g) Propiciar la promoción a nivel local de estudios avanzados para el desarrollo cultural.
h) Estimular la coparticipación municipal con organismos y bienes culturales Nacionales y Provinciales.
i) Propender a la acción cultural en el interior del Partido.
j) Promocionar la actividad municipal, o particular, sin fines de lucro, en materia de música, teatro, danza, libros, artes plásticas, museología, cinematografía y fotografía.
k) Promover y desarrollar la actividad coral, orquestas de (...) y teatral en todas sus manifestaciones.
ARTICULO 3°: La comisión Municipal de Cultura estará integrada por cinco miembros que serán designados por el Departamento Ejecutivo desempeñaran sus funciones "Ad - Honorem".
ARTICULO 4°: Una vez constituida formalmente se dará sus propias autoridades y su reglamento interno-funcional.
ARTICULO 5°: Sus integrantes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por igual período y por el mismo sistema utilizado para su designación. Sus autoridades se renovarán anualmente.
ARTICULO 6°: Producidas vacantes entre sus integrantes, el Departamento Ejecutivo procederá de inmediato a cubrir el los cargos designando a los reemplazantes que fuera menester.
ARTICULO 7°: Semestralmente elevará al Departamento Ejecutivo un resumen detallado de la actividad desplegada con ajuste a los fines establecidos en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8°: Para el supuesto de actividades a realizarse con sujeción a los fines de la presente Ordenanza, y que conlleven gastos a cargo del erario público, la Comisión elevará previamente un presupuesto detallado al Departamento Ejecutivo para su consideración.
Una vez aprobada y ejecutada la actividad se pondrá a consideración del Departamento Ejecutivo una rendición de cuentas sobre la misma.
ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.
ARTICULO 10°: Cúmplase, comuníquese, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
 

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