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ARTICULO 1°: En todos los locales habilitados para el funcionamiento de los llamados "Juegos Electrónicos, metegol, pool y similares, se cumplirán los siguientes horarios en lo atinente a la permanencia de menores de edad: 1°) Menores hasta 12 años: a) Días hábiles, durante el período lectivo escolar, 17 a 20 horas. b) En período de vacaciones escolares, de 14 a 22 hs. c) Sábados, Domingos y Feriados, en todos los casos, de 14 a 22 horas. d) Los menores de 12 años deberán concurir indefectiblemente en compañía de sus padres. 2°) Menores de 12 a 16 años: a) Días hábiles, de 14 a 22 horas. b) Sábados, Domingos y Feriados, de 9 a 22 horas. ARTICULO 2°: Los menores de 16 a 18 años, podrán permanecer en los locales mencionados en el Artículo 1°, hasta las 24 horas. ARTICULO 3°: A los propietarios y/o responsables de los lugares señalados en el artículo 1°, se le aplicarán las siguientes sanciones en el supuesto de infracción a lo establecido por la presente Ordenanza: a) Primera infracción: Multa equivalente a tres sueldos mínimos de la Administración Municipal. b) Segunda infracción: Multa equivalente a tres sueldos mínimos de la Administración Municipal. c) Tercera infracción: Multa igual a la establecida en inciso anterior, con más la clausura temporaria del local por un término de treinta días. d) Cuarta infracción: Clausura definitiva del local. ARTICULO 4°: En el juzgamiento de las infracciones a la presente Ordenanza, se aplicarán las normas pertinentes de la Ley 875. ARTICULO 5°: Deróganse todas las disposiciones vigentes que se contrapongan a esta Ordenanza. ARTICULO 6°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y dése a publicidad.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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