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Ordenanza Nº 1703/1985 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1703/1985
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1985-10-28
101/1985

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1689/85, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 7°: Derógase toda otra norma vigente sobre indexación y/o actualización de tributos a excepción de:
a) En la parte atinente a las facilidades de pago.
b) En los casos en que no exista precio del tributo al momento de la liquidación, el cual se determinará de la siguiente manera:
1) El tributo original expresado en Pesos Argentinos se actualizará aplicando el Indice de Precios al por Mayor Nivel general, hasta que se use el que corresponda al de Junio de 1985.
2) Se convertirá a Australes de acuerdo a la paridad establecida en el Artículo 1° del Decreto Nacional N 1.096/85.
3) Al monto así establecido se le aplicará lo enunciado en los Artículs 4°, 5° o 6°, según corresponda.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, arvchívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.