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Ordenanza Nº 1697/1985 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1697/1985
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1985-09-09

ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo, a partir del día 1° de Septiembre de 1985, deberá ante el Honorable Concejo Deliberante la memoria descriptiva de toda Obra Pública considerada de Infraestructura o que altere o modifique definitivamente los espacios públicos.
ARTICULO 2°: No se podrá comenzar la ejecución de ninguna obra sin la autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante
ARTICULO 3°: A los efectos de actuar coordinadamente y con la mayor celeridad, los expedientes de solicitud de autorización deberán incluir lo establecido en el Artículo 1°.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese, comuníquese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.