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Ordenanza Nº 1682/1985 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1682/1985
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1985-07-29

ARTICULO 1°: Fíjase el valr por metro cuadrado del pavimento para la obra "Ampliación Pavimentación Intercomunicación Acceso a la Ruta Provincial N° 46 con la Avenida de Circunvalación en le Ciudad de Veinticinco de Mayo, que comprende a las calles: 8 de 19 a 21 - 10 de 19 a 21 y 19 de 8 a 9 -" , en la suma de A 7,40 (Australes siete coma cuarenta), valor éste calculado al día 31 de Mayo de 1985.
ARTICULO 2°: Del valor determinado en el artículo anterior, los frentistas abonarán el 50% (Cincuenta por ciento).
ARTICULO 3°: A los efectos de abonar la obra, cada vecino frentista podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades:
1) POR ANTICIPADO:
a) Al Contado: Haciendo efectivo su pago a partir del día 1° y hasta el día 15 de Agosto de 1985.
b) A plazos: en 36 cuotas mensuales y consecutivas, comenzándose a abonar la primera de ellas a partir del día 1° y hasta el día 15 de Agosto de 1985.
2) A LA RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA:
a) Al contado: Haciendo efectivo su pago a partir del día 1° y hasta el día 15 del mes siguiente a dicha Recepción Provisoria.
b) A plazos: en 36 cuotas mensuales y consecutivas; comenzándose a abonar la primera de ellas a partir del día 1° y hasta el día 15 del mes siguiente a dicha Recepción Provisoria.
ARTICULO 4°: De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, fíjanse los siguientes índices de ajustes para cada una de las siguientes modalidades:
1.b) A partir de la segunda cuota, cada cuota será reajustada mensualmente de acuerdo al incremento que experimenten los sueldos del Personal Municipal Administrativo Categoría IV de 25 de Mayo, tomándose el índice de ajuste con retroactividad al mes anterior al cobro de la segunda cuota.
2.a) El valor fijado en el Artículo 1°, se actualizará en base a los números índices que establezca el INDEC para las materiales intervinientes en el rubro hormigón, tomados desde el día 31 de Mayo de 1985 - fecha de determinación del costo - al día en que se recibe otro provisoriamente.
2.b) Teniendo en cuenta como base el valor resultante en 2-a), y dividido que sea éste en treinta y seis cuotas, a cada cuota - a partir de la segunda - se le aplicará mensualmente el incremento que experimenten los sueldos del Personal Municipal Administrativo Categoría IV de 25 de Mayo, tomándose el índice de ajuste con retroactividad al mes anterior al cobro de la segunda cuota.
ARTICULO 5°: Durante la vigencia del plazo otorgado para el pago de la obra en cuotas, el frentista podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta, abonando las cuotas que resten al valor de la última cuota vencida a la fecha de liquidación.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTICULO 7°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.