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Ordenanza Nº 1680/1985 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1680/1985
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1985-07-15

ARTICULO 1°: Los contribuyentes que pretendan acogerse a lo dispuesto por la Ordenanza 1666/85 deberán presentar su solicitud indicando cantidad de cuotas a que se acogen, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días de haber sido intimados, extendiéndose la vigencia de la citada Ordenanza hasta el día 30 de setiembre de 1985.
ARTICULO 2°: Deróguese toda disposición en contrario.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.