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Ordenanza Nº 1668/1985 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1668/1985
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1985-04-22

ARTICULO 1°: Cuando por plano de subdivisión se fraccionen bienes afectados por impuestos municipales, recargos o multas, se procederá de oficio, o a pedido de quien tenga interés legítimo, a dividir la cuenta que lo afecte a partir de la aprobación del plano respectivo por la Dirección de Catastro de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: En los casos de sometimiento de un inmueble bajo el régimen de la Ley Nacional 13.512, los impuestos municipales se prorratearán teniendo en cuenta los procentuales fijados para cada unidad funcional y con relación al conjunto del inmueble, a partir de la transmisión de la primera unidad funcional.
ARTICULO 3°: En los casos de transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles que se encuentren afectados por deudas de contribución de mejoras, las deudas pendientes se deberán cancelar al acto escriturario, quedando en lo sucesivo el adquirente y/o gravado por los derechos reales constituidos obligados al abono de las futuras tributaciones.
ARTICULO 4°: El término "Impuestos", empleado en la presente Ordenanza, tiene alcance genérico establecido por el artículo 227 de la Ley 6.769.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.