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Ordenanza Nº 1792/1986 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1792/1986
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1986-09-22

ARTICULO 1°: Establécese que el pago de la indemnización por afectación de las actividades privadas del Artículo 92° de la Ley Orgánica de las Municipalidades deberá efectivizarse sin la retención normatizada por la Resolución N° 04/84 del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: Facúltase a los Señores Concejales a interponer los recursos y acciones administrativas y/o acciones judiciales pertinentes, y la acción por Declaración de Inconstitucionalidad contra la Resolución N° 04/84 del Instituto de Previsión Social, decreto del Poder Ejecutivo 746/81 y Dcreto Ley Provincial N° 9650/80, la que se interpondrá individualmente por los involucrados que se consideren afectados o en litis consorcio activo, con las medidas cautelares y precautorias a que hubiere lugar.
ARTICULO 3°: Asumir personalmente los miembros del Cuerpo, en caso de ser actores a tenor del artículo anterior, las responsabilidades que pudieran derivarse por los resultados negativos de las acciones a interponerse pasadas en autoridad de cosa juzgada, formal y material.
ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.