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Ordenanza Nº 1786/1986 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1786/1986
1
1986-08-25

ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar autorización para la promoción, venta y/ circulación de rifas en el Partido de 25 de Mayo, únicamente a Entidades de Bien Público con sede en el mismo.
ARTICULO 2°: Deberá evaluar previamente el destino de los fondos a recaudar, los fines perseguidos por la Entidad organizadora de la rifa, la mayor o menor disponibilidad de otros recursos propios de la Institución, la cantidad de rifas en circulación en el Partido al momento de solicitarse el permiso y, en general, toda otra circunstancia relativa a la oportunidad y/o conveniencia de conceder la autorización.
ARTICULO 3°: La cantidad de billetes a emitirse en cada rifa será determinada para cada caso en particular.
ARTICULO 4°: Expedida la autorización mediante Decreto Municipal y previo a su promoción, circulación y/o venta, los billetes serán visados por la Municipalidad, careciendo de valor los que no cumplieren con ese requisito y sin perjuicio de las sanciones que establece la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°: Dentro de los (10) diez días de efectuado cada sorteo, la Entidad Organizadora de la rifa dará amplia publicidad de esta circunstancia, debiendo consignar como mínimo los siguientes requisitos:
a) El número premiado.
b) Lugar, día y horario en que los beneficiarios podrán hacer efectivos los premios.
c) Designación, modalidad o características del premio.
ARTICULO 6°: Dentro de los 60 (sesenta) días a partir de la correspondiente autorización, la Entidad Organizadora deberá acreditar ante el Departamento Ejecutivo la titularidad de los bienes ofrecidos en premio. En el caso de inmueble o muebles registrables, con el correspondiente instrumento traslativo de dominio debidamente inscripto. Tratándose de bienes muebles, con la respectiva factura de compra.
ARTICULO 7°: Cuando el premio consista en dinero en efectivo o títulos-valores, la Entidad Organizadora deberá acreditar su depósito en una Institución Bancaria Oficial, dentro del plazo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 8°: La Entidad Organizadora deberá rendir cuentas, dentro de un plazo de 60 (sesenta) días a partir del sorteo final con destino asignado a los fondos recaudados. Dicho plazo podrá ser ampliado por resolución fundada del Departamento Ejecutivo, a solicitud de la Entidad Organizadora.
ARTICULO 9°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ley N° 9.403, la Entidad Organizadora deberá depositar en la Municipalidad, el 5% (cinco por ciento) del monto total autorizado a emitir, en un plazo de 30 (treinta) días a partir del otorgamiento del permiso.
ARTICULO 10°: Cuando la Entidad Organizadora deba alterar la fecha prevista para el sorteo por razones extrañas a su capacidad de decisión, se entenderá por fecha válida del sorteo la siguiente a la finalización del factor que produjo la postergación.
ARTICULO 11°: Prohíbese a las Entidades Organizadoras apelar a promotores para la difusión, venta y/o circulación de rifas, cualquiera fuere la relación contractual.
ARTICULO 12°: Créase en "FONDO BENÉFICO DE RIFAS", destinado a Instituciones de Bien Público de carácter local, que estará formado con el producido de los depósitos contemplados en el Artículo 9° y de las multas que se apliquen por infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza. Las sumas percibidas ingresarán a las Cuentas: Carácter I - Capítulo II - Finalidad 5 - BIENESTAR SOCIAL - Item I - SERVICIOS MUNICIPALES - Sección I - Sector 3 - Inciso 6 - SUBSIDIO A ENTIDADES DE BIEN PUBLICO.
ARTICULO 13°: La promoción, venta y/o circulación de "Bonos Contribución" estará condicionada al aporte establecido en el Artículo 9° de esta Ordenanza.
ARTICULO 14°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa equivalente hasta 10 (diez) sueldos mínimos del personal administrativo clase IV, pudiendo imponerse como accesorias la revocación del permiso previamente otorgado y, alternativa o conjuntamente, el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
ARTICULO 15°: Todo lo relativo al procedimiento a utilizarse respecto del cumplimiento de la presente Ordenanza y los efectos que de la interpretación de la misma puedan producirse, se regirá por las disposiciones del Título IV, de la Ley 8751 (Códigos de Faltas Municipales).
ARTICULO 16°: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 17°: Cúmplase, regístrese, comuníquese y archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

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