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Ordenanza Nº 1787/1986 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1787/1986
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1986-08-25

ARTICULO 1°: En un plazo de noventa (90) días a contar de la promulgación de la presente, el Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante al proyecto de obra, memoria descriptiva y estudio de factibilidad económica de erección de un cementerio, destinado a inhumaciones gratuitas y a perpetuidad, en las inmediaciones de la Ciudad de Veinticinco de Mayo, de acuerdo al siguiente organigrama de trabajo:
a) Las inhumaciones se realizarán en tierra, siendo concedida cada parcela con las ismas dimensiones, sin excepciones, en forma gratuita y a perpetuidad.
b) Cada sepultura tendrá como único ornamento una lápida de idéntico formato en todos los casos, que contendrá como únicos elementos identificatorios el nombre completo, fecha de nacimiento y defunción y signo religioso o representativo de la Iglesia a que perteneciera el difunto. La lápida será proveída por la Intendencia Municipal de Veinticinco de Mayo, y fuera de ella, no odrán colocarse objetos que distingan una sepultura de otra.
c) deben preveerse en el proyecto de obra espacios a forestar y senderos internos de la necrópolis. d) El Municipio deberá abrir, en su momento, un registros especial donde se puedan inscribir todos aquellos que deseen ser inhumados en el lugar.
e) Sin perjuicio de las áreas a forestarse, la Intendencia Municipal mantendrá toda la superficie del predio cubierto de césped, manteniendo al mismo en condiciones de suma pulcritud.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.