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Ordenanza Nº 1738/1986 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1738/1986
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1986-05-12

ARTICULO 1°: A los efectos de la determinación de los gravámenes establecidos por el Artículo 5°, Inciso d., Item 3, de la Ordenanza 1683/85, serán de aplicación los importes determinados en el Artículo 5°, inciso b., (Area complementaria) de la Ordenanza 1724/86.
ARTICULO 2°: Exímase hasta el 31 de Diciembre de 1986, a los contribuyentes que adeudaran la tasa del artículo anterior, del pago de "Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales" Establecidas en la Ordenanza N° 1689/85.
ARTICULO 3°: Los responsables del gravamen que hubieran abonado la Tasa del Artículo 5°, Inciso d., Item 3, de la Ordenanza 1683/85, podrán imputar el pago en exceso a futuros vencimientos de esta Tasa, o de otras a pedido del contribuyente.
ARTICULO 4°: Cúmplase, registrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.