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Ordenanza Nº 1900/1987 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1900/1987
1
1987-11-23
58/1987

ARTICULO 1°: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo la "SECRETARIA DE PROMOCION ECONOMICA", con los alcances y atribuciones del Artículo 181° y siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 2°: La Secretaría de referencia será desempeñada por un funcionario municipal de jerarquía equivalente a las de mismo rango de las ya vigentes, con adecuación a lo establecido por la Ley orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 3°: Es atribución preeminente de la "secretaría de Promoción Económica" entender y asesorar en consecuencia al Sr. Intendente Municipal en todo lo referente a la actividad económica en general y productiva en particular, de los sectores públicos y privados del Distrito de Veinticinco de Mayo.
ARTICULO 4°: Constituirán funciones de la "Secretaría de Promoción Económica" en forma no taxativa :
1) En lo agropecuario:
a) Coordinación de las actividades de las entidades gremiales de productores.
b) Coordinación de las actividades y funciones de las instituciones nacionales y provinciales relacionadas al sector agropecuario.
c) Realizar un diagnóstico de situación que pueda caracterizar la realidad del Partido y que pueda marcar con claridad las necesidades más urgentes se la producción agropecuaria.
d) Ser un centro de datos del Partido con especial referencia a un número de productores, capacidad de almacenaje, número de propietarios, número de arrendatarios, tipos y sistemas de producción, nivel tecnológico utilizado, características de la producción, ponderación y discriminación de la población rural, situación social y económica de los productores, etc.
e) Manejo institucional de los recursos naturales del Partido, con especial referencia a la Laguna Mulitas, arbolado público, forestación, atención de las zonas de emergencia, control de plagas, etc.
f) Desarrollo de programas, especialmente el estudio, análisis instrumentación e impulso de acuerdos o convenios con entidades crediticias, para desarrollar programas que tiendan al mejoramiento de la producción agropecuaria.
g) Estudiar la posibilidad de constituir estímulos a los productores que participen de los programas propuestos, con especial referencia al mejoramiento de campos bajos, manejo de aguas y erradicación de plagas.
h) Todas aquellas funciones y actividades que por vía de reglamentación le asigne el Departamento Ejecutivo, en corcondancia con el artículo 181° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
2) En lo Industrial:
a) Entender en todas las propuestas e implementación de gestiones sobre radicación industrial en 25 de Mayo, y la reubicación de industrias existentes.
b) Cumplir funciones de asesoramiento en las situaciones conflictivas dentro de la órbita del poder público.
c) Fomentar el desarrollo de la agroindustria y la reactivación de las artesanías.
d) Mantener permanentes contactos con las cámaras empresariales para el intercambio de información.
e) Promocionar el sector de la actividad económica secundaria en el Distrito.
f) Todas aquellas funciones y actividades que impliquen la coordinación entre el sector público y privado para el desarrollo industrial del Distrito.
3) En lo Comercial:
a) Intervenir en tareas de complementación con el sector económico local del comercio y los servicios, particularmente sobre todo lo que induzca a facilitar la reactivación de dicha área económica.
b) Favorecer las gestiones que hagan al asesoramiento financiero del sector y a facilitar la toma de decisiones .
c) Colaborar con la dependencia específica en el control de las actividades clandestinas en materia comercial.
d) Estudiar y elaborar sistemas de franquicias de impositivas comunales, fundándose en razones de promoción o fomento.
e) Coordinar con las entidades que agrupen al empresariado las actividades que impliquen una correlación de esfuerzos del sector público y privado para el mejor esquema comercial del Distrito.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo adoptará las previsiones presupuestarias para la atención financiera de la "Secretaría de Promoción Económica" en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al presente período fiscal antes de la cobertura del cargo.
ARTICULO 6°: En un plazo de sesenta (60) días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la misma y a cubrir el cargo respectivo.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

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