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Ordenanza Nº 1882/1987 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1882/1987
1
1987-09-28
49/1987

ARTICULO 1°: En caso de transferencias de inmuebles el contribuyente o responsable deberá cancelar el pago de tasas y contribuciones adeudadas hasta la fecha de otorgamiento del acto.
ARTICULO 2°: El libramiento de los certificados de deuda consignará la fecha del acto escriturario o disposición judicial.
ARTICULO 3°: El tributo deberá ingresarse antes del quinto día hábil del mes subsiguiente al del mes que corresponda a la formalización del acto.
ARTICULO 4°: Serán Agentes de Retención los notarios públicos o letrados que soliciten los libramientos aludidos en el Artículo 2° para su inscripción en el Registro de la Propiedad
ARTICULO 5°: La falta de pago en término habilitará a la Intendencia Municipal a perseguir el cobro del credito fiscal.
ARTICULO 6°: Comuníquese, publiquese, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.