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Ordenanza Nº 1910/1988 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1910/1988
1
1988-04-11
17/1988

ARTICULO 1°: Establécese con carácter general un Régimen de Regularización Espontánea y facilidades de pago de las deudas por Tasa, Contribuciones y derechos adeudados al 31 de Diciembre de 1987.
ARTICULO 2°: Beneficiará a los contribuyentes, responsables y agentes de recaudación que regularicen espontáneamente su situación dando cumplimiento a las obligaciones fiscales omitidas dentro de los plazos y condiciones que fija esta Ordenanza.
ARTICULO 3°: Acuérdase a quienes se acojan al presente régimen la posibilidad de pagar, al contado o con facilidades hasta en un máximo de 10 (diez) cuotas, las obligaciones tributarias comprendidas en el mismo y determinadas de acuerdo a la legislación municipal vigente.
ARTICULO 4°: Redúcense los intereses devengados de acuerdo a las normas vigentes en los siguientes porcentajes que con relación a la modalidad de pago acogida se fijan a continuación:
Pago al contado, reducción de intereses cien por ciento (100%)
Pago en cuotas, reducción de intereses setenta or ciento (70%)
Asimismo condónanse las multas, recargos o cualquier otra sanción que correspondiera.
ARTICULO 5°: Las cuotas del Régimen Especial de Facilidades de pago que se instaura, serán mensuales, consecutivas e iguales en lo referente al monto del capital de la deuda consolidada - deuda original, actualizaciones e intereses que correspondan según ésta régimen - a amortizar y estarán sujetas a la aplicación sobre cada una de ellas de un interés mensual que se devengará a partir de la fecha del acogimiento al plan de facilidades equivalente al que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días.
En planes de facilidades de pago que no superan las tres cuotas, el interés aludido precedentemente se reducirá en un sesenta por ciento (60%); en planes de hasta cinco (5) cuotas inclusive, dicho interés se reducirá en un treinta por ciento (30%) y, en planes de hasta siete (7) cuotas, dicho interés se reducirá en un diez por ciento (10%).
ARTICULO 6°: La falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de la segunda impaga, o de una o dos cuotas a los sesenta (60) días corridos subsiguientes al vencimiento de la última cuota del plan, producirá la caducidad automática del plan de pago.
Al momento de producirse el vencimiento de la cuota cuya falta de pago provocaría la caducidad aludida en el primer supuesto del párrafo anterior, deberá abonarse previamente la cuota más antigua impaga a la fecha de su respectivo vencimiento, con más los intereses punitorios equivalentes a los vigentes en los descuentos a treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El incumplimiento de lo establecido precedentemente producirá la caducidad automática del plan de pago.
ARTICULO 7°: Asimismo la caducidad del plan de pagos causará la pérdida de los beneficios de la condonación previstos en esta Ordenanza en proporción a la deuda pendiente al momento de producirse la caducidad, debiéndose reliquidar sobre dicha deuda impaga - retrotraída a sus montos originales y desde el vencimiento originario - las actualizaciones, intereses y recargos contemplados en las normas aplicables en esta materia al momento de la caducidad.
ARTICULO 8°: Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del plan de pago, devengarán un interés punitorio equivalente en más al ochenta por ciento (80%) del interés fijado para cada cuota de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO 9°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para fijar el plazo de acogimiento, vencimientos, sus aplicaciones, los requisitos necesarios y las normas complementarias que considere conducentes para la aplicación del presente Régimen.
ARTICULO 10°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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