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Ref Expediente |
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164/1988
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ARTICULO 1°: Dispónese, con carácter general y de excepción, la no aplicación del índice corrector que, según Ordenanza N° 1922/88, corresponde aplicar para la actualización de la cuota del bimestre Agosto/Septiembre de la Tasa por Servicios de Agua Corriente y Cloacas, del corriente año Fiscal. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a los mínimos determinados de acuerdo al mecanismo de la Ordenanza N° 1922/88 para la citada Tasa. ARTICULO 2°: Aquellos contribuyentes que hayan abonado el referido bimestre fijado de acuerdo al índice no aplicable, podrán peticionar ante el Departamento Ejecutivo el reintegro del saldo acreedor resultante a su favor o su acreditación para cuotas no devengadas. ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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