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Ordenanza Nº 2006/1989 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2006/1989
1
1989-10-09
131/1989

ARTICULO 1°: Créase en el ámbito de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo la "ASOCIACIÓN AMIGOS DEL TEATRO ESPAÑOL DE 25 DE MAYO", la cual tendrá carácter de entidad de bien público, sujeta a reglamentación propia y de acuerdo a los lineamientos de la presente.
ARTICULO 2°: Son objetivos de la Asociación Amigos del teatro Español de 25 de Mayo los siguientes:
a) Promover y desarrollar las actividades culturales en el ámbito del Teatro Español de Veinticinco de Mayo en estrecha colaboración con la Dirección de Cultura Municipal.
b) Colaborar con al Dirección de Cultura Municipal en la promoción de iniciativas culturales en ámbitos ajenos al propio Teatro dentro del Partido de Veinticinco de Mayo.
c) Supervisar el mantenimiento del Teatro Español, informando de tales tareas a la Dirección de Cultura.
d) Promocionar los artistas lugareños dentro y fuera del Teatro, la difusión de sus obras y la capacitación popular en disciplinas artísticas.
e) Administrar y disponer de fondos provenientes de su actividad propia bajo supervisión de la Dirección de Cultura.
f) Contratar con artistas, productores y/o organizadores, la realización de espectáculos en el Teatro Español, así como de eventos que, sin ser de naturaleza propiamente cultural o artística, reditúen ingresos susceptibles de ser empleados luego por la Dirección de Cultura y/o la Asociación para el logro de sus objetivos.
ARTICULO 3°: Para el mejor cumplimiento de los objetivos mencionados en el atículo anterior, constituirá la Asociación Amigos del Teatro Español un patrimonio propio proveniente de los siguientes recursos:
a) Del cincuenta por ciento (50%) del producido por los espectáculos o eventos desarrollados en el Teatro Español, resulten éstos de cobros de entradas, porcentajes, "borderaux", etc.
b) De las cuotas que abonen los socios de la Asociación mencionada.
c) De los bienes que posea en la actualidad y que adquiera en lo sucesivo, así como de la venta de los mismos, donaciones y subvenciones que reciba.
d) De todo otro ingreso desarrollado en el marco de su actividad.
ARTICULO 4°: La Asociación de Amigos del Teatro español destinará cincuenta por ciento (50%) del ingreso previsto por el artículo anterior, inciso a), a la Dirección de Cultura Municipal, y dará cuenta a ésta mensualmente de su movimiento económico.
ARTICULO 5°: La Dirección de Cultura Municipal designará, "ad referéndum" del Sr. Intendente Municipal, los miembros que integran la Asociación de Amigos del Teatro Español.
ARTICULO 6°: La Asociación Amigos del Teatro Español dictará sus propios estatutos, fijando en concordancia con esta Ordenanza los deberes y derechos de su Comisión Directiva y asociados, la composición y número de aquella y su reconocimiento como Persona Jurídica.
ARTICULO 7°: Los estatutos mencionados en el artículo anterior así como los sucesivos tarifarios por el uso de las instalaciones del Teatro serán sometidos a aprobación ante el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo.
ARTICULO 8°: La Intendencia Municipal de Veinticinco de Mayo preverá las Partidas Presupuestarias que genere la percepción de recursos establecida en el Artículo 4° de la presente.
ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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