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Ordenanza Nº 1985/1989 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1985/1989
1
1989-07-24
36/1989

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 13° de la Ordenanza N° 1499/81, reemplazándose su texto por el siguiente:
"Artículo 13°) DEL ESTACIONAMIENTO
Queda prohibido el estacionamiento de camiones, acoplados, jaulas, tractores, ómnibus, colectivos y máquinas agrícolas en la zona pavimentada de la ciudad.
Los vehículos de estacionamiento permitido lo deberán hacer de acuerdo a las siguientes normas:
1) En calles pavimentadas en dirección Norte Sur, lo podrán hacer en mano Oeste de la calzada, y en las de Dirección Este Oeste en la mano Norte de las mismas, salvo en las calles Manuel Belgrano entre Hipólito Irigoyen y Avda. Sgt. Cabral que estacionarán en la mano Este y Patricio Kilmurry entre Belgrano y DR. Unanue que se estacionará en mano Sur.
2) El estacionamiento deberá efectuarse en líneas paralelas al cordón de la vereda y a una distancia de 0,30 metros del cordón; salvo la calle Manuel Belgrano entre Patricio Kilmurry y Avenida Sargento Cabral que se estacionará en 30 grados fuera de la calzada.
3) Entre paragolpes de vehículos estacionados deberá existir una distancia mínima de 0,50 metros, debiéndose hacerlo asimismo guardando una distancia de 5 metros de la esquina, contados a partir de l línea de edificación.
4) Las bicicletas, motocicletas y similares, estacionarán sobre la vereda a no más de un metro del cordón y en forma paralela al tránsito.
5) No se podrá estacionar frente a la entrada de Sanatorios, Hospitales, puertas de acceso de cinematógrafos y lugares de espectáculos públicos que tengan el correspondiente permiso municipal.
6) Está prohibido el estacionamiento frente a entradas de cocheras o garages.
7) No se permite el estacionamiento en lugares expresamente prohibidos.
8) A pedido de parte interesada, el Departamento Ejecutivo Municipal autorizará y reglamentará las condiciones de reserva de espacios para estacionamiento. El peticionante deberá justificar las necesidades, debiendo colocar -una vez autorizado- indicadores de reserva a cargo del solicitante.
9) Queda terminantemente prohibido el estacionamiento en doble fila.
10) Sobre las calles Santa Catalina de Siena y Boulevard por la Paz, se estacionará sobre la acera del Templo Parroquial a 90 grados respecto del cordón de la vereda.
11) En las calles de tierra lo podrán hacer sobre ambas manos de la acera.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, y archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe
 

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