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Ordenanza Nº 2030/1990 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2030/1990
1
1990-03-19
40/1990

ARTICULO 1°: Establécese para el personal de planta permanenete y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo un incremento salarial del siete opr ciento (7%), sobre las remuneraciones vigentes por cargo a Febrero de 1990.
ARTICULO 2°: Establécese para el personal señalado en el artículo anterior una bonificación especial no remunerativa ni bonificable por única vez de Australes veinticinco mil (A 25.000,00), en concepto de compensación por la aplicación del I.V.A. generalizado. Esta Compensación no está sujeta al pago de los aportes y contribuciones previsionales.
ARTICULO 3°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho con seis centavos (A 253.448,06)
ARTICULO 4°: Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal en la suma de Australes Un millón diez mil setenta y dos con sesenta y ocho centavos (A 1.020.072,68)
ARTÍCULO 5°: Quedan excluídos de los alcances de esta Ordenanza las remuneraciones a los profesionales de la carrera médico hospitalaria, personal docente y aquellos contratados no contemplados en el artículo siguiente.
ARTICULO 6°: En base a la grave situación en que se desenvuelve la economía nacional, a la aplicación amplia de lo dispueso en el Decreto Provincial N° 2123/89 y con carácter de excepción, páguese la bonificación especial no remunerativa establecida en el artículo 2°) de la presente, a aquellos contratados cuyos contratos de locación de servicios contengan cláusulas de ajuste en relación al incremento del salario del empleado municipal.
ARTICULO 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine el cumplimento de la presente Ordenanza a las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor:
1.2.1.1.1.1.3.6.
1.2.2.1.1.1.1.1.2.
1.2.2.2.1.1.1.1.5.6.8.9. y 12.
1.2.2.3.11.1.1.2.3.4.5.6.7.8.9. y 12.
1.2.3.1.1.1.1.1.1. a 6.
1.2.3.2.1.1.1.1.2.4. y 6.
1.2.4.1.1.1.1.1.2. y 4.
1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5. y 12.
1.2.5.2.1.1.1.1.6. y 12.
1.2.5.3.1.1.1.1.6. y 7.
1.2.6.1.1.1.1.1.1. y 4.
1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5.
1.1.1.3.6.4. "Bonificación no remunerativa en finalidades 1. a 6."
1.1.1.2.2. "Personal contratado en finalidades 1.a 5."
ARTICULO 8°: Derógase, total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
 

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