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Ordenanza Nº 2114/1991 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2114/1991
1
1991-06-11
54/1991

ARTICULO 1°: Considérase como guardería infantil a todo establecimiento público o privado cuya función sea participar temporariamente en la crianza y guarda de niños de 45 días a 5 años, durante el tiempo en que sus padres, tutores o curadores empleen en sus tareas laborales y que sus programas y actividades queden comprendidas en el marco de una concepción acerca de la evolución en los primeros años de vida, de acuerdo a la cual se planificarán las actividades, se diseñará el ambiente y se seleccionará el material didáctico y lúcido.
ARTICULO 2°: Dichos establecimientos deberán, en la competencia municipal, ajustar su funcionamiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las disposiciones que puedan regir los mismos en otros ámbitos de su competencia.
ARTICULO 3°: Determínase para la instalación de guarderías infantiles, los siguientes requisitos edilicios y funcionales:
a) El establecimiento estará a cargo de uno o más responsables, quienes deberán poseer título de maestros normales con estudio de perfeccionamiento docente especializado en enseñanza preescolar o jardín de infantes.
b) Ese establecimiento deberá contar con personal auxiliar permanente en nurses. El número de este personal estará en relación con el número de lactantes.
Se les exigirá control médico en forma mensual con intervención de la Dirección de Salud de esta Comuna.
c) El edificio donde funcionarán las guarderías deberá ser amplio y funcional, conforme las pautas que se determinan:
1) La construcción tendrá carácter permanente, con paredes lisas, preferentente con ángulos redondeados, pintura clara y lavable, pisos de mosaicos o similares de fácil higiene y buenos desagües.
2) Las puertas y ventanas que conecten con el exterior o comuniquen con él, deberán tener alambre mosquitero. Las aberturas garantizarán una correcta iluminación y ventilación de los locales.
3) El alumbrado artificial estará dado por la adecuación conveniente de la luz. Las llaves y enchufes deberán estar a una altura considerable, protegidas a fin de evitar accidentes, previéndose la colocación de interruptores de corrientes. Iguales exigencias se observarán con respecto a los calefactores si los hubiere.
4) El establecimiento deberá contar con servicio de agua potable. En zonas donde existiera duda sobre la calidad de la misma, se efectuarán los análisis correspondientes. Preverá un tanque de agua calculando 250 litros por cada inodoro. Existirá agua caliente para cocina, lavadero y baños.
5) Si el establecimiento no contara con incinerador de residuos, los mismos serán colocados en recipientes destinados a tal fin, con sus correspondientes tapas.
6) Será obligatoria la correcta colocación de matafuegos.
7) La decoración y el mobiliario deberán ser simples y funcionales, preferentemente en tonalidades claras y alegres. Las salas poseerán mesas para trabajos en común y sillas adecuadas a los niños, pizarrones murales de color verde. Las cunas estarán provistas de colchones de crin, con sábanas y protectores impermeables si fuera necesario.
8) Cada establecimiento contará con las siguientes salas: una sala nursery, una sala para infantes de 2 a 3 años de edad, una sala de jardín para niños mayores de 3 años y hasta 6 años. Estas salas podrán convertirse en salón comedor, sala de juegos y/o gimnasio de los niños. Cada establecimiento contará con dos inodoros como mínimo, adecuadas a la edad y bacinillas. El baño del personal será independiente. Los patios descubiertos, tendrán en lo posible un treinta por ciento de superficie embaldosada y el resto, espacio verde y arenoso. Podrán contar con juegos propios de la edad de los infantes. La cocina, cuando así corresponda por tratarse de una guardería de tipo integral, con capacidad suficiente para preparar el menú en un solo turno, contará con extractor de aire y las aberturas de puertas y ventanas estarán provistas de malla mosquitero.
Se utilizará un guardarropa para depósito de ropa de cama, aseo, mantelería y demás objetos necesarios para su desenvolvimiento. Será obligatoria la tenencia de un botiquín de primeros auxilios.
9) El descanso de los infantes se realizará en una habitación independiente de la sala de juegos, con espacio suficiente para cambiadores de los bebés y colchonetas para los más grandecitos.
10) La atención de los infantes, durante el tiempo de alojamiento en la guardería, será permanente por parte del personal auxiliar, debiéndose establecer guardias si fuera necesario. Además deberán contar con un pediatra para casos de urgencia y un especialista en nutrición.
ARTICULO 4°: Las guarderías habilitadas a la fecha de la sanción de la presente ordenanza, deberán adecuarse a las presentes disposiciones en un plazo de un (1) año. Aquellas que durante dicho plazo no hubieran dado cumplimiento a lo establecido, perderán la habilitación disponiéndose su inmediata clausura.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Hernán P. Muñoz - Secretario Legislativo - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
 

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