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Ordenanza Nº 2101/1991 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2101/1991
1
1991-04-24
44/1991

ARTICULO 1°:Establécese para el personal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo, a partir del 1° de Abril de 1991, un incremento salarial del diez (10%) por ciento, sobre las remuneraciones vigentes por cargo a Marzo de 1991.
ARTICULO 2°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes dos millones doscientos mil setenta. (A 2.22.070)
ARTICULO 3°: Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal en la suma de Australes ocho millones setecientos sesenta y ocho mil (A 8.768.000)
ARTICULO 4°: Páguese al personal de planta permanente y superior, jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo, una bonificación especial no remunerativa por única vez, con efecto retroactivo a marzo de 1991, de australes doscientos mil (A 200.000), que no estará sujeta al pago de aportes y contribuciones previsionales.
ARTICULO 5°: En base a la grave y coyuntural situación en que se desenvuelve la economía nacional, a la aplicación amplia de lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 2112/89 y en relación a aquellos contratados cuyos contratos de locación de servicios contengan cláusulas de ajuste en relación al incremento del salario del empleado municipal y con carácter de excepción por esta única vez, procédase a modificar las retribuciones pactadas en dichos contratos, adicionándoseles por el mes de Marzo de 1991, la suma de Australes Doscientos mil (A 200.000) y a abonárseles a los referidos contratados esta suma resultante de la modificación contractual que ahora se dispone.
ARTICULO 6°: Quedan excluidos de los alcances de esta ordenanza los profesionales de la carrera médico hospitalaria, personal docente y contratados no contemplados en el artículo anterior.
ARTICULO 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza, a las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor:
1.2.1.1.1.1.1.1. a 5 y 7.
1.2.1.1.1.1.3.6.
1.2.2.1.1.1.1.1.2.
1.2.2.2.1.1.1.1.1.5.6.8.9. y 12.
1.2.3.1.1.1.1.1. a 6.
1.2.3.2.1.1.1.1.2.4. y 6.
1.2.4.1.1.1.1.1.2 y 4.
1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5 y 12.
1.2.5.3.1.1.1.1. 6 y 7.
1.2.6.1.1.1.1.1.1.y 4.
1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5.
1.1.1.3.6.4. "bonificación no remunerativa en finalidades 1 a 6".
ARTICULO 8°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Raúl A. Marsilio - Secretario Ad Hoc - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
 

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