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44/1991
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ARTICULO 1°:Establécese para el personal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo, a partir del 1° de Abril de 1991, un incremento salarial del diez (10%) por ciento, sobre las remuneraciones vigentes por cargo a Marzo de 1991. ARTICULO 2°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes dos millones doscientos mil setenta. (A 2.22.070) ARTICULO 3°: Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal en la suma de Australes ocho millones setecientos sesenta y ocho mil (A 8.768.000) ARTICULO 4°: Páguese al personal de planta permanente y superior, jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo, una bonificación especial no remunerativa por única vez, con efecto retroactivo a marzo de 1991, de australes doscientos mil (A 200.000), que no estará sujeta al pago de aportes y contribuciones previsionales. ARTICULO 5°: En base a la grave y coyuntural situación en que se desenvuelve la economía nacional, a la aplicación amplia de lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 2112/89 y en relación a aquellos contratados cuyos contratos de locación de servicios contengan cláusulas de ajuste en relación al incremento del salario del empleado municipal y con carácter de excepción por esta única vez, procédase a modificar las retribuciones pactadas en dichos contratos, adicionándoseles por el mes de Marzo de 1991, la suma de Australes Doscientos mil (A 200.000) y a abonárseles a los referidos contratados esta suma resultante de la modificación contractual que ahora se dispone. ARTICULO 6°: Quedan excluidos de los alcances de esta ordenanza los profesionales de la carrera médico hospitalaria, personal docente y contratados no contemplados en el artículo anterior. ARTICULO 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza, a las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor: 1.2.1.1.1.1.1.1. a 5 y 7. 1.2.1.1.1.1.3.6. 1.2.2.1.1.1.1.1.2. 1.2.2.2.1.1.1.1.1.5.6.8.9. y 12. 1.2.3.1.1.1.1.1. a 6. 1.2.3.2.1.1.1.1.2.4. y 6. 1.2.4.1.1.1.1.1.2 y 4. 1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5 y 12. 1.2.5.3.1.1.1.1. 6 y 7. 1.2.6.1.1.1.1.1.1.y 4. 1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5. 1.1.1.3.6.4. "bonificación no remunerativa en finalidades 1 a 6". ARTICULO 8°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
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Raúl A. Marsilio - Secretario Ad Hoc - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
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