gototopgototop
Ordenanza Nº 2108/1991 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2108/1991
1
1991-06-11
52/1991

ARTICULO 1°: Establécese, por única vez, un régimen especial de facilidades de pago de las obligaciones fiscales municipales adeudadas por los contribuyentes u otros obligados, en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior comprende las obligaciones fiscales no satisfechas cuyo vencimiento se haya operado hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive.
ARTICULO 3°: Se consideran comprendidos en el presente régimen de facilidades de pago aquellas solicitudes que correspondan a obligaciones que surjan o no de declaraciones juradas o determinaciones de oficio, o las deudas que emanen por el solo incumplimiento o falta de pago a la fecha de su vencimiento y sus actualizaciones, quedando condenado a sus intereses y demás accesorios, correspondientes a tasas, derechos y contribuciones.
ARTICULO 4°: Las cuotas de pago del presente régimen especial de facilidades serán mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses, en lo referente al monto del capital, es decir la deuda original y su actualización al 31 de marzo de 1991. El contribuyente que optare por la cancelación total de la deuda al momento de su presentación, tendrá una bonificación equivalente al 20% sobre la deuda a pagar.
ARTICULO 5°: El máximo de pagos a acordarse será de hasta 24 cuotas mensuales, pagaderas del 1 al 5 de cada mes. La primera de ellas se satisfará al momento del acogimiento al plan de pagos. Asimismo aquellos contribuyentes que optaren por un plan de hasta 12 cuotas tendrán una bonificación especial del 10% sobre el total de la deuda a pagar.
El Departamento Ejecutivo podrá fijar, con carácter general, el monto mínimo de las cuotas a satisfacerse.
ARTICULO 6°: La falta de pago fuera de término de las cuotas pactadas dentro del número máximo fijado en el artículo anterior que registre un atraso que supere los tres días corridos por cada cuota mensual, que en ningún caso podrá exceder de 18 días acumulados a lo largo del plan, operará como condición resolutoria y originará de pleno derecho la caducidad automática del plan de pagos acordado, quedando la deuda pendiente sujeta de ejecución por la vía de apremio.
El ingreso de cualquier cuota del plan de pagos que se efectúe con posterioridad a la fecha de su vencimiento, cuando dicha circunstancia no configure la caducidad del beneficio, dará lugar a la liquidación de un interés punitorio del 5 por mil diario por todo el tiempo que dure el atraso hasta el momento de su efectivo pago.
ARTICULO 7°: Los contribuyentes, agentes de retención y demás responsables que tengan pendientes obligaciones fiscales en ejecución, como así también las deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza por las obligaciones a que se refiere la presente Ordenanza allanándose y renunciando a toda acción y derecho relativo a las causas en que se prosiga el cumplimiento de las deudas incluidas en la solicitud y hacerse cargo de las costas y demás gastos incurridos hasta ese momento, dentro de los sesenta días corridos de resultar acordado el pedido de facilidades.
El Departamento Ejecutivo podrá asimismo declarar la caducidad del plan de pagos acordado y previsto en el artículo anterior, cuando el contribuyente no diera cumplimiento a la obligación establecida en el párrafo anterior, prosiguiéndose con las acciones administrativas o judiciales pertinentes por la vía de apremio.
ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para dictar, de ser necesario, las normas complementarias que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza y fijar los plazos para el acogimiento al presente régimen de facilidades de pago.
ARTICULO 9°: Las solicitudes que presenten los contribuyentes y obligados para acogerse a lo determinado en esta ordenanza estarán exentas del pago del correspondiente derecho de oficina durante el plazo que se fije reglamentariamente para el respectivo acogimiento.
ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Hernán P. Muñoz - Secretario Legislativo - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web