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Ordenanza Nº 2131/1991 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2131/1991
1
1991-09-30

ARTICULO 1°: Incorpórase a la Ordenanza Impositiva Fiscal N° 2058 a continuación del Capítulo Primero, el siguiente Capítulo:

CAPITULO PRIMERO BIS
TASA POR ALUMBRADO PUBLICO EN LA CIUDAD DE 25 DE MAYO

ARTICULO...)
La tasa por el servicio municipal de Alumbrado Público en la Ciudad de 25 de Mayo, en sus circunscripciones catastrales I y II, donde los receptores del mismo sean usuarios de la empresa prestadora del servicio eléctrico se tributará de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.
ARTICULO...) La base imponible de la tasa será la cuantía del consumo eléctrico facturado por la empresa prestadora del servicio como importe básico por venta de energía eléctrica consumida por cada usuario.
ARTICULO...) Son contribuyentes del tributo y sujetos obligados al pago, los usuarios del servicio público de alumbrado que revistan, a la vez el carácter de usuarios de la empresa prestadora del servicio eléctrico y, en caso de incumplimiento de aquellos, los titulares del dominio de los inmuebles afectados.
ARTICULO...) El monto del tributo a satisfacerse resultará de aplicar sobre la base imponible las siguientes alícuotas según categorías:
a) Residencial y Gobierno: 16% sobre el importe básico facturado por su consumos eléctrico al usuario.
b) Comercio: 10% sobre el importe básico facturado por su consumo eléctrico al usuario.
c) Industria: 3% sobre el importe básico facturado por su consumo eléctrico al usuario.
A efectos de la determinación de las categorías fijadas se estará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires N° 809 del año 1984.
ARTICULO...) Para el cobro de la tasa establecida, la Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires S. A. (ESEBA), prestadora del servicio, aplicará en la facturación que por servicio eléctrico efectúe por su consumo a cada usuario, la alícuota establecida en el artículo anterior percibiendo en nombre de la Municipalidad y como agente de retención, los importes resultantes con obligación de rendir cuentas.
ARTICULO...) La Empresa prestadora queda autorizada a retener de la recaudación obtenida por el cobro del tributo, los importes necesarios para la cancelación automática de las sumas que por consumo del servicio de alumbrado público facture a la Municipalidad a resultas de la determinación de las mismas de acuerdo a la legislación que regula la materia y deducido el porcentaje que se fije en la por convenio en concepto de compensación por gastos de administración y gestión de cobranza a favor de la Empresa.
ARTICULO...) Una vez efectuado el procedimiento señalado en el artículo anterior y de resultar igualmente diferencia a favor de la Empresa suministradora, la Municipalidad satisfacerá el saldo con recursos propios y si, por el contrario, efectuadas las retenciones quedare sobrante a favor de la Municipalidad, la Empresa devolverá a ésta el monto respectivo, todo en los plazos que se pactan por convenio.
ARTICULO...) La rendición de la gestión de facturación y cobranza por parte de la empresa prestadora a la Municipalidad, se efectuará en los plazos y formas que se establezcan convencionalmente.
ARTICULO...) Si el usuario contribuyente abonare la factura de energía eléctrica una vez producido el vencimiento último fijado en la misma, será considerado en mora de pleno derecho en relación al pago del tributo municipal siéndole aplicable los intereses y recargos que establezcan la legislación municipal en la materia vigente a la fecha del incumplimiento.
ARTICULO...) Quedan excluidos del presente régimen: a) los consumos municipales; b) los usuarios del servicio eléctrico dado por la Empresa prestadora ubicados en zonas donde no existe la prestación del servicio de alumbrado público; c) los propietarios, usufructuarios, poseedores a título de dueño, y en general todo obligado al pago de la tasa de alumbrado público, de terrenos baldíos o de inmuebles -habitados o no- edificados, que no estén conectados a la red eléctrica de la empresa prestadora o ubicados en zonas sin prestación del servicio eléctrico domiciliario.
ARTICULO...) En los supuestos contemplados en el artículo anterior en su inciso c) los contribuyentes de la tasa de alumbrado público según lo establecido en el Capítulo Primero de esta Ordenanza, tributarán en ajuste a lo establecido en el mismo.
ARTICULO...) El régimen establecido en el presente Capítulo será aplicable una vez puesto en ejecución del convenio que se firmará entre esta Municipalidad y la "Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A." según la Ley provincial N° 10.740 y mientras dure el mismo. Fuera de lo recién determinado mantendrá plena vigencia el régimen establecido en el Capítulo Primero de esta Ordenanza a todos sus efectos.
ARTICULO...) A partir del momento determinado en el artículo anterior y durante la vigencia operativa del convenio a que en el se hace referencia, quedarán derogadas, total o parcialmente, en lo que hace a la materia específicamente establecida en los incisos "c" al "i" del artículo 135 de la Ordenanza Impositiva Fiscal N° 2058.
ARTICULO 3°: El departamento Ejecutivo dispondrá de ser el caso, por vía reglamentaria, las condiciones, recaudos y alcances necesarios para la aplicación de lo dispuesto en esta Ordenanza y efectuará las adecuaciones presupuestarias derivadas como consecuencia de lo estatuido en la presente norma.
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo procederá al ordenamiento del texto de la Ordenanza N° 2058 según lo sancionado en esta presente Ordenanza.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Hernán P. Muñoz - Secretario Legislativo - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
 

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