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Ordenanza Nº 2222/1992 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2222/1992
1
1992-11-23
136/1992

ARTICULO 1:Establécese un régimen especial de facilidades de pago de las cuotas vencidas al 30 de Septiembre de 1992, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
ARTICULO 2°: El régimen que se instituye por la presente Ordenanza tiene dos vencimientos, a saber:
1. El acogimiento al beneficio, junto con el pago de la primera cuota, hasta el 20 de diciembre de 1992.
2. El vencimiento de la última cuota posible, hasta el 20 de diciembre de 1993.
ARTICULO 3°: Los requisitos para el acogimiento son los siguientes:
a- Presentar recibo de pago de la cuota 6 (seis) de 1992.
b- Presentar Declaración Jurada correspondiente a 1992, de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.
ARTICULO 4°: Se establece en doce (12) cuotas el plazo máximo de financiación de la deuda. A su vez, cada cuota no podrá ser menor de $ 45,00 (Pesos Cuarenta y Cinco).
ARTICULO 5°: Se declararán caducos los planes con la sola falta de pago de alguna de las cuotas. También serán causal de caducidad la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas no incluídas en la moratoria. Los pagos realizados se imputarán a la deuda del contribuyente.
ARTICULO 6°: La deuda total actualizada al 30 de noviembre de 1992, será disminuída en un dieciocho por ciento (18 %), contituyéndose asi la BASE DE DEUDA. Dicha BASE DE DEUDA no tendrá recargo cuando se cancele por pago único al 20 de diciembre de 1992. En los casos de pagos de cuotas, el recargo sobre la BASE DE DEUDAserá igual al uno por ciento (1%) por la cantidad de cuotas que se solicite.
ARTICULO 7°: Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial, podrán acogerse a los beneficios de la resente Ordenanza, renunciando a toda acción y hacerse cargo de las costas y demás gastos incurridos hasta el momento del acogimiento.
ARTICULO 8°:Los contribuyentes a cogidos al régimen de facilidades de pago establecido en la Ordenanza N° 2108, que se encuentren cumpliendo regularmente la misma podrán optar entre:
a) Continuar con el régimen de la precitada norma.
b) Adherirse a lo determinado en la presente Ordenanza.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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