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Ordenanza Nº 2219/1992 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2219/1992
1
1992-11-23
117/1992

ARTICULO 1°: Dispónese la construcción de contenedores de velocidad de uso urbano en los siguientes puntos estratégicos:
Calle 36 en las esquinas de las intersecciones con las calles 1 y 3, y con las calles 12 y 15.
Calle 27 en su intersección con las calles 2 y 102
Calle 9 y 302, ambas manos.
Calle 9 y 304, ambas manos.
ARTICULO 2°: Los contenedores mencionados en el artículo anterior deberán construirse en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas que como material adjunto forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°: Los contenedores deberán estar permanentemente pintados como técnicamente corresponda, para el real cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá prever en el Presupuesto de Gastos del año 1993, la partida correspondiente para la ejecución de la obra dispuesta.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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