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Ordenanza Nº 2153/1992 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2153/1992
1
1992-04-14
135/1992

ARTICULO 1°: La venta ambulante en el Partido de Veinticinco de Mayo, quedará sujeta a las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo otorgará permisos a los vendedores ambulantes, previo pago de los derechos imosiivos vigentes a la fecha.
ARTICULO 3°: Los permisos tendrán carácter personal e intransferible, con indicación precisa de los productos autorizados a vender.
ARTICULO 4°: El permiso a que se refiere el artículo 2°) deberá ser axhibido por el permisionario en lugar visible.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo otorgará los permisos a que se refiere el artículo 2°) a disminuídos físicos e instituciones de bien público cobrándoles el 50 % del derecho correspondiente.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo agotará los medios que estime más convenientes a los efectos de asegurar que la ubicación, e instalación de los puestos de venta, no provoquen inconvenientes en los comercios instalados en forma permanente, el tránsito vehículo y/o peatonal.
ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo habilitará un registro de vendedores ambulantes, a los fines de controlar los productos a comercializar y determinar la sisa que corresponda abonar en cada caso de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los permisionarios facturas de compra o constancia de la procedencia de la mercadería a comercializar para verificar su legitimidad.
ARTICULO 9°: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.
ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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