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Ref Expediente |
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1
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135/1992
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ARTICULO 1°: La venta ambulante en el Partido de Veinticinco de Mayo, quedará sujeta a las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo otorgará permisos a los vendedores ambulantes, previo pago de los derechos imosiivos vigentes a la fecha. ARTICULO 3°: Los permisos tendrán carácter personal e intransferible, con indicación precisa de los productos autorizados a vender. ARTICULO 4°: El permiso a que se refiere el artículo 2°) deberá ser axhibido por el permisionario en lugar visible. ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo otorgará los permisos a que se refiere el artículo 2°) a disminuídos físicos e instituciones de bien público cobrándoles el 50 % del derecho correspondiente. ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo agotará los medios que estime más convenientes a los efectos de asegurar que la ubicación, e instalación de los puestos de venta, no provoquen inconvenientes en los comercios instalados en forma permanente, el tránsito vehículo y/o peatonal. ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo habilitará un registro de vendedores ambulantes, a los fines de controlar los productos a comercializar y determinar la sisa que corresponda abonar en cada caso de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente. ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los permisionarios facturas de compra o constancia de la procedencia de la mercadería a comercializar para verificar su legitimidad. ARTICULO 9°: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente. ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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