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Ordenanza Nº 2282/1993 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2282/1993
1
1993-11-29
70/1993

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública para la explotación en concesión de las Instalaciones del Hipódromo Municipal de la Ciudad de 25 de Mayo.
ARTICULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar las imputaciones y/o modificaciones presupuestarias que sean menester para el cumpliminto de esta Ordenanza.
ARTICULO 4°: Deróganse las Ordenanzas N°s. 1933/84, 1828/87, 2127/91, y toda otyra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ANEXO N° I A LA ORDENANZA N° 2282/93
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN EN CONCESIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL HIPÓDROMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE 25 DE MAYO.
CAPITULO I
ARTICULO 1°:De las condiciones a reunir por los oferentes: a) - Tratándose de personas físicas deberán acreditar no estar inhibidos, no contar con antecedentes penales y no estar inhabilitados para ejercer el comercio, acompañando los certificados correspondientes ; b) - Tratándose de una persona jurídica, ya sea una sociedad comercial en cualquiera de sus tipos o de una Asociación Civil Fundación, Club, etc, deberán presentar toda la documentación que acredita sus existencia como tal, la personería de sus autoridades, y el acta que autoriza la oferta a presentar, como así también a sus Estatutos o Contratos Sociales deberá figurar que la persona jurídica de que se trate está autorizada para realizarla actividad principal para la cual se licita, como uno de sus objetos definidos; c) - Podrán presentarse también personas físicas o jurídicas asociadas, debiendo en este caso acompañar la documentación que acredite tal asociación; d) - Podrá también tratarse de una Sociedad, Fundación, Asociación Civil, etc, que se encuentra formación. A tal efecto deberá acompañar también la correspondiente acta de constitución, Estatutos con el objeto social adecuado y que contemple la actividad principal de la licitación como uno de sus objetivos, balance de inicio y constancia de su presentación ante la Inspección de Personas Jurídicas o Registro Público de Comercio, según sea el caso, como constancia de iniciación del trámite respectivo; e) - Para el caso contemplado en el inciso anterior, la concesión tendrá el carácter de precaria y los socios integrantes serán solidariamente responsables ante la Municipalidad y terceros mientras no obtengan la personería jurídica y/o inscripción en el Registro respectivo, teniendo un plazo de noventa (90) días para obtenerla, caso contrario caducará el otorgamiento de la concesión en forma automática, sin derecho a reclamo alguno en concepto de indemnización al Municipio. El Departamento Ejecutivo podrá ampliar el plazo hasta el doble, o lo que considere mas conveniente, siempre y cuando mediare pedido debidamente fundado por el concesionario. En caso de sociedades en formación, cada uno de sus miembros individualmente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso a) de este artículo; f) - En todos los casos el concesionario deberá acreditar fehacientemente estar inscripto en los organismos previsionales, y/o tributarios correspondientes, sin cuyo requisito no podrá iniciar la explotación de la actividad.
CAPITULO II
ARTICULO 2°: De las condiciones de la explotación: El concesionario, durante los primeros seis meses de la explotación no abonará suma alguna en concepto de canon. A partir del séptimo mes abonará un canon mínimo equivalente al tres por ciento (3%) del monto de las apuestas de las carreras de caballos y de trotes únicamente. El no pago de dos canones mensuales consecutivos o cuatro alternados dentro de un mismo año calendario, hará caducar automáticamente la concesión, sin interpelación previa, quedando autorizado el Municipio a recuperar la posesión plena del inmueble y a incautar los bienes que se encuentren en su interior y que sirven para una mejor prestación de las funciones específicas del hipódromo. También quedarán para el Municipio las mejoras introducidas por el concesionario. Lo dispuesto en éste último párrafo también se aplicará en el caso del supuesto del inciso e) del artículo primero.
ARTICULO 3°: Evaluación de las ofertas: A los fines de evaluación de las propuestas se tendrá preferencia por aquellas que ofrezcan abonar un mejor canon; que comiencen a bonarlo en un plazo menor al concedido y además que contemplen las mejores garantías y antecedentes tanto morales como materiales.
ARTICULO 4°: El concesionario podrá realizar: a) - Carreras de caballos, efectivizando un mínimo de diez (10) anuales. En caso de no poder organizar el mínimo establecido deberá informar al Departamento Ejecutivo en un plazo de quince días las razones del mismo, pudiendo llegar al poder administrados inclusive, a dejar sin efecto la concesión en caso de no considerar debidamente fundado los motivos. b) - El concesionario podrá efectuar también todo otro tipo de espectáculos vinculados a la actividad hípica y/o tradicionalista legalmente autorizadas.
El concesionario tendrá como renta: a) - Apuestas; b) - Cantina; c) - Kioscos; ch) - Alquiler de boxes y otras instalaciones del establecimiento; d) - Publicidad dentro del predio; e) Cobro de entradas y todo otro ingreso legítimo.
ARTICULO 6°: El plazo de la concesión se establece en cinco (5) años a contar desde la fecha de adjudicación con opción a un tercio más, en tanto a criterio del Departamento Ejecutivo la explotación haya sido satisfactoria.
ARTICULO 7°: Obligaciones del Concesionario: Serán obligaciones del concesionario: a) Asumir la responsabilidad plena de cualquier hecho dañoso que ocurra dentro del hipódromo ya sea: por el accionar propio, a través de dependientes o de terceros. El concesionario tendrá la obligación de contratar pólizas de seguros debidamente endosadas a favor del Municipio, que cubran los riesgos de daños a terceros por cualquier concepto. También deberá asegurar a favor del Municipio las actuales instalaciones, por robo o destrucción total o parcial y/o incendio; b) Mantener la cancha de carreras en condiciones óptimas para su fin específico, así como conservar y mantener en buenas condiciones de uso las instalaciones existentes; a tal efecto en el momento de la adjudicación, la Dirección de Patrimonio Municipal deberá efectuar un inventario de las mismas y de su estado. c) El concesionario deberá contratar un seguro de caución a favor de la Municipalidad por una suma no inferior a cinco mil pesos; para garantizar el cumplimiento de contrato a otra garantía a satisfacción de la Municipalidad. d) Los días de espectáculos el concesionario deberá contar con la policía de seguridad y asistencia médica suficiente como para atender a eventuales requerimientos.
ARTICULO 8°: Fiscalización. Control. Recaudación y Pago de Premios de Apuestas en Carrera de Caballos: A los fines de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 9233 la Municipalidad asignará personal de su planta permanente que tendrá a su cargo la organización, fiscalización y recaudación de las apuestas de los concurrentes al espectáculo, otorgando a los mismos comprobantes de ellas. A tal fin la Municipalidad proveerá al concesionario los correspondientes comprobantes de todo tipo de apuestas debidamente numerados y sellados, siendo responsable la misma del pago del importe correspondiente a los apostadores que hubieren ganado.
Deberá asimismo la Municipalidad labrar acta con el movimiento de fondos de cada reunión, dando conocimiento de ello a los Organismos de Recaudación Fiscal Nacional y Provincial.
ARTICULO 9°: Pago de apuestas: El concesionario deberá destinar como mínimo el setenta por ciento (70 %) de lo recaudado en concepto de apuestas para el pago de los premios. Si por cualquier circunstancia quisiera reducir dicho porcentaje deberá solicitar autorización a la Municipalidad en forma expresa.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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