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Ordenanza Nº 2262/1993 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2262/1993
1
1993-08-23
67/1993

ARTICULO 1°: Modifícase el texto del Título I, Artículo 1°), denominado INTRODUCCIÓN de la Ordenanza N° 2221/92, por el siguiente:
TIULO I
ARTICULO 1°) - INTRODUCCIÓN: La presente Ordenanza es reglamentaria de la actividad de los menores en el Partido de 25 de Mayo, dentro del marco de la Ley 10.067 y de acuerdo a las facultades delegadas a los Municipios, que se adecua a las costumbres y formas de vida de la minoridad, que tradicionalmente son normas en la Ciudad y el Distrito.
ARTICULO 2°: Modifícase el texto del Artículo 2°), de la Ordenanza N° 2221/92, por el siguiente:
ARTICULO 2°) AMBITO DE COMPETENCIA: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a fin de mantener una mejor política legislativa, se deja aclarado que esta Ordenanza reglamenta solamente el horario de permanencia de menores de diecisiete (17) años.
ARTICULO 3°: Modifícase el texto del Título II, Artículo 1°, denominado "DE PERMANENCIA DE MENORES EN LUGARES DE ESPARCIMIENTO", de la Ordenanza 2221/92, por el siguiente:
TITULO II
DE PERMANENCIA DE MENORES EN LUGARES DE ESPARCIMIENTO

ARTICULO 1°) Los menores de diecisiete (17) años de edad, podrán permanecer en los lugares donde de difunda música o se baile, hasta las cuatro (4) horas mientras se mantenga el actual huso horario y hasta las cinco (5) horas, en caso de que el Poder Ejecutivo Nacional adelante la hora en los meses de verano, siempre y cuando no se trate de boite, cabaret o dancing.
A tal efecto se define como boite, cabaret o dancing, a los establecimientos habilitados con tal denominación, en caso de existir una reglamentación municipal que autorice su instalación y que hasta tanto se defina como aquellos, en los que se constate la existencia de mujeres u hombres que salen con los clientes contratados especialmente por el/los dueños de dichos locales, a tales efectos.
Dichos menores podrán permanecer también dentro del horario aludido en confiterías, bares, restaurantes y clubes con personería jurídica o entidades reconocidas como de Bien Público por este Municipio.
ARTICULO 4°: Derógase totalmente el Artículo 2°), del Título II, de la Ordenanza N° 2221/92.
ARTICULO 5°: El nuevo texto del Artículo 2°), del Título II, de la Ordenanza N° 2221/92, quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°)Los menores que hayan cumplido los catorce (14) años y edades inferiores, no podrán permanecer después de las veinticuatro (24) horas, en confiterías bailables, confiterías, bares, restaurantes, y clubes con personería jurídica o entidades reconocidas como de Bien Público Municipal.
ARTICULO 6°: El Artículo 4°), del Título II, de la Ordenanza 2221/92, queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3°) En todos los casos, los menores comprendidos en esta Ordenanza, podrán permanecer en los distintos lugares de esparcimiento sean bailables o no, acompañados de sus padres o tutores, quienes deberán concurrir munidos de documentos que acrediten el vínculo necesario para hacer valer esta excepción.
ARTÍCULO 7°: Se deja expresamente establecido que, el Título III; "DE LAS SANCIONES", (Artículos 1°), 2°) y 3°); Título IV, "AUTORIDAD DE APLICACIÓN", (Artículos 1°) y 2°), continúan en plena vigencia.
ARTICULO 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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