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03/1993
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ARTICULO 1°: Fíjanse a partir del 1° de Febrero de 1993, las asignaciones familiares, aplicables en el ámbito municipal, que a continuación se detallan: 1. Por nacimiento: $ 200 (doscientos) 2. Por matrimonio: $ 300 (trescientos) 3. Por adopción: $ 1.200 (un mil doscientos) 4. Ayuda Escolar Primaria $ 130 (ciento treinta) ARTICULO 2°: Impútese el gasto que origine el cumlimiento del artículo anterior a las siguientes partida del Presupuesto de Erogaciones en vigor: Finalidades: 1.2.1. "ADMINISTRACION GENERAL".2. ítems 1.2.3. "SALUD PUBLICA". 3, ítems 1.2. "SERVICIOS ESPECIALES URBANOS". 4."INFRAESTRUCTURA VIAL".5. ítems 1.2.3. "ACCION SOCIAL".6."PROMOCION ECONOMICA". 1.1.1.3.4. "SUBSIDIO FAMILIAR". ARTICULO 3°: Queda expresamente establecido que solamnete se fijan las asignaciones enunciadas en el artículo 1° de la presente, debiéndose mantener el valor de las asignaciones incrementadas oportunamente en el artículo 1° de la Ordenanza N° 2206 y el resto de las asignaciones enunciada en el artículo 3° de la misma normativa, cuyos valores fueron fijados por Decreto N° 166/92. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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