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89/1994
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ARTICULO 1°: Confiérese a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, permiso de uso y ocupación gratuita de un edificio de 56 m2. de superficie, con cuatro (4) dependencias, ubicado en los fondos, rumbo nordeste del predio ocupado por el Hospital Municipal "Saturnino E. Unzué" e identificado catastralmente como Circunscripción: I; Sección: F; Quinta: 101; tal como se delimita en el plano adjunto realizado por la Dirección de Catastro Municipal. ARTICULO 2°: El edificio citado en el artículo anterior será utilizado única y exclusivamente por la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, para que funcione en el mismo, el "Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano N° 1", dependiente de dicho organismo provincial. ARTICULO 3°: Este permiso se otorga en carácter precario y por el término de veinte (20) años, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, con el fin de que el permisionario pueda realizar las mejoras y/o ampliaciones edilicias que considere necesarias y convenientes para el mejor desarrollo de sus actividades. ARTICULO 4°: El personal médico y auxiliar, dependiente de la Administración Pública Municipal, en las ramas de pediatría, neonatología, neurología y kinesiología, queda autorizado para prestar colaboración voluntaria gratuita al Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano N° 1, hasta tanto los organismos competentes lo dote de dicho personal. ARTICULO 5°: La Municipalidad podrá dejar sin efecto el presente permiso precario, en el caso de que la autorizada no cumpla con los fines específicos para lo que fuera concedido, con el único recaudo de comunicar tal resolución a la misma con una anticipación no menor de noventa (90) días. ARTICULO 6°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, con los alcances previstos en esta Ordenanza, toda norma que se oponga a esta. ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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