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Ref Expediente |
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1
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120-111/1994
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ARTICULO 1°: De acuerdo a lo normado en el artículo 159° de la Ley Orgánica de las MUnicipalidades, facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar una subasta pública con bienes de rezago, cuyo detalle se agrega como anexo único y pasa a formar parte integrantede la presente Ordenanza. ARTICULO 2°: Previo a la realización de la misma, la autorizada deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 160° de la Ley 8752/77. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
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