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Ref Expediente |
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1
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122/1994
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ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con la Provincia de Buenos Aires, "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante, por un monto de $ 1.222.229, no reintegrables, conforme al plan de inversiones, dentro de la 2da. Etapa del "Plan de reconstrucción para el interior bonaerense", cuyas cláusulas y condiciones quedan establecidas en el mismo, el que se agrega como anexo único y pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las imputaciones, adecuaciones, y/o modificaciones presupuestarias que sean que sean menester para su cumplimiento. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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