gototopgototop
Ordenanza Nº 2307/1994 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2307/1994
1
1994-03-21
14/1994

ARTICULO 1°: Modifícase el texto del artículo 1°) de la Ordenanza N° 2251/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ANEXO I A LA ORDENANZA N° 2251/93

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL EX MATADERO MUNICIPAL

CLAUSULAS GENERALES Y PARTICULARES
"ARTICULO 1°) :
OBJETO DE LA LICITACIÓN: Otorgar en concesión la explotación de las instalaciones del ex Matadero Municipal de 25 de Mayo, incluida la totalidad del predio, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción: II; Sección: B; Chacra: 164; Parcela: 1; con una superficie de 2 has. 12 as. Y 99 cs., todo de acuerdo al plano de subdivisión aprobado bajo la característica 109 - 43 - 84 y parte de la parcela 2, surgida del mencionado plano y que circunda y/o linda con la parcela 1 donde se encuentran las instalaciones propiamente dichas del ex Matadero, y de ser necesario incorporar al predio hacia el canal, toda la extensión del Vivero Municipal para la implementación del tratamiento de efluentes, como así también la ampliación hacia la Sociedad Rural de un mínimo de 2 has. Para la perfecta ubicación de un proyecto de necropsia y emergencia, corrales para toda la capacidad de faena bovina y porcina, playa de maniobra de camiones de hacienda y lavadero de los mismos, tratando de completar una superficie aproximada de 8 has., si la propuesta que resulte adjudicataria acredita la necesidad de la misma, por la categoría de Matadero Frigorífico que se compromete a construir; comprenderán también en la concesión los bienes muebles que se inventariarán y formarán parte del pliego objeto de la licitación"
ARTICULO 2°: Modifícase el texto del artículo 2°) de la Ordenanza N° 2251/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°) El término de la concesión será de veinte (20) años"
ARTICULO 3°: Modifícase el texto del artículo 3°) de la Ordenanza N° 2251/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3°) EJECUCIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES: El concesionario, además del canon y derechos y/o tasas que abonará para la explotación de las instalaciones a que se refiere la presente licitación, tendrá a su exclusiva cuenta y cargo las obras de adecuación y transformación de las instalaciones existentes adecuándolas mínimamente a lo que la legislación en la materia exige para la categoría que los oferentes pretendan darle: matadero frigorífico tipo "B", "A" y/o de primera categoría. Asimismo será a su exclusiva cuenta y cargo, la confección y aprobación de toda la documentación técnica y demás trámites legales tendientes a la habilitación del establecimiento. Las mejoras e implementación de las nuevas obras podrán ser ejecutadas en todo el predio asignado".
ARTICULO 4°: Modifícase el texto del artículo 4°) de la Ordenanza N° 2251/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4°) PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN Y ADECUACIÓN: Los oferentes deberán presentar conjuntamente con la oferta, el proyecto completo de las remodelaciones del ex matadero, el cual deberá contar con capacidad para faenar como mínimo veinte (20) animales bovinos y veinte (20) animales porcinos por día. El proyecto a presentar deberá contar con todas las obras de refacciones, instalaciones, y equipos a colocar, los que deberán colocar mínimamente los rquisitos exigidos por la autoridad de aplicación para el otorgamiento de la habilitación del ex matadero en la categoría correspondiente"
ARTICULO 5°: Modifícase el texto del artículo 5°) de la Ordenanza N° 2251/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" ARTICULO 5°) PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS; La concesionarioa se obliga a presentar dentro de los sesenta (60) días a partir de la entrega por parte de la Municipalidad de la documentación y planos aprobados, el cómputo y presupuesto de la obra a realizar, conjuntamente con un plan de trabajos e inversiones con un cronograma de barras indicando los plazos y monto necesario para cada actividad. Una vez obtenida de la Municipalidad la aprobación definitiva de los cómputos y el plan de obra e inversiones propuesto, la concesionaria se obliga a iniciar las obras en un plazo de treinta (30) días. La concesionaria, en caso de no hacer las presentaciones en término o no comenzar las obras en el plazo previsto, abonará la suma de pesos equivalente a cien (100) kilos de cuero de vaca por día de demora en concepto de multa, siempre que la demora sea por causa imputable a la concesionaria o que la misma no pueda demostrar imprevisión o causa de fuerza mayor".
ARTICULO 6°: Modifícase el texto del artículo 18°) de la Ordenanza N° 2251/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18°) INFORME DE ANTECEDENTES I IDONEIDAD: Los oferentes en sus ofertas deberán acompañar amplios informes que acrediten su idoneidad y su capacidad técnica, económica y financiera, indicando si han desarrollado o desarrollan en la actualidad actividades similares a las que se pretenden desarrollar por medio de la presente concesión.
En el caso de sociedades recién constituídas, los informes que se acrediten podrán ser la suma de antecedentes de sus socios o integrantes de la misma"
ARTICULO 7°: Incorpórase el texto del inciso b9. del artículo 19° de la Ordenanza N° 2251/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 19°) ELEMENTOS DE LA PROPUESTA:
b.9) En el caso de sociedades recién constituidas, las presentaciones referidas al ítem b.4.2.; b.6 y b.7 serán de apertura y nuevas inscripciones".
ARTICULO 8°: Modifícase el texto del inciso ch) del artículo 31°) de la Ordenanza N° 2251/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 31° RESCICION DEL CONTRATO:
ch) Cuando el adjudicatario incurriere en mora en el pago del canon o de las tasas municipales durante dos (2) meses consecutivos o cinco (5) alternados dentro de un mismo año calendario, sin que se requiera para ello interpelación previa"
ARTICULO 9°: Modifícase el texto del inciso g) del artículo 31°) de la Ordenanza N° 2251/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 31°:
g) Cuando provenga la clausura definitiva del matadero frigorífico por los organismos nacionales, provinciales o municipales por deficiencia en su funcionamiento y/o no cumplimiento de las normas y reglamentaciones vigentes.
En los casos de rescición del contrato, el contratista será responsable y tendrá a su cargo el pago de todos los daños y perjuicios que ocasionare a la Municipalidad, sin perjuicio de la perdida de depósito de garantía del contrato"
ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web