Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
|
1
|
|
112/1994
|
ARTICULO 1°: La presente Ordenanza reglamenta la colocación de pantallas estáticas de publicidad en la vía pública del Partido de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: Las medidas y formas de colocación de las mismas, deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de esta Municipaildad, sin afectar el tránsito peatonal o vehicular. ARTICULO 3°: El mantenimiento y perfecto estado de conservación de las pantallas, será responsabilidad exclusiva de la agencia de publicidad o de los anunciadores autorizados, en su caso. ARTICULO 4°: Solamente se podrán colocar dos (2) pantallas por cuadra y a tal efecto deberán contar con la autorización por escrito de los propietarios de los frentes donde se ubicarán las mismas. ARTICULO 5°: El anunciador, la agencia de publicidad y/o el tenedor de anuncios, en su caso serán los responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza como así también de las infracciones y multas por contravenciones que se llegaren a producir. Las multas se graduarán entre tres (3) y diez (10) módulos. En caso de reincidencias, podrá procederse hasta la anulación del contrato respectivo. ARTICULO 6°: Para la aplicación de la presente Ordenanza en el caso de que se optare que las pantallas estáticas de publicidad, sean explotadas por empresas privadas o particulares, el Departamento Ejecutivo deberá comunicar tal desición al Honorable Concejo Deliberante para que éste determine la naturaleza y modalidades de la contratación respectiva. ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
|
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
|
|