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Ordenanza Nº 2384/1995 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2384/1995
1
1995-07-10
54/57/1995

ARTICULO 1°: Establésece un régimen de presentación espontánea para el pago de todas las deudas por tasas municipales, cualquiera sea su origen, incluidas las contribuciones por mejoras que se adeuden al municipio, cuyos vecimientos se hayan producido al 30 de Junio de 1995.
ARTICULO 2°: Quedan comprendidos dentro del beneficio del presente régimen, los contribuyentes con deudas fiscales, a los que el Municipio les haya iniciado demanda judicial.
ARTICULO 3°: Los contribuyentes con sentencia firme, dictada en juicio de apremio, no estarán alcanzados por los beneficios de esta Ordenanza.
ARTICULO 4°: Los beneficios que se otorgarán, de acuerdo a la forma de pago elegida serán los siguientes:
a) - Contado: Condonación del TREINTA POR CIENTO (30%) de la deuda original e intereses.
b) - En hasta SEIS (6) CUOTAS mensuales: Condonación del DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda original e intereses.
c) - En hasta DOCE (12) CUOTAS mensuales: Condonación del CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda original e intereses.
d) - En hasta DIECIOCHO (18) CUOTAS mensuales: Deuda original e intereses sin descuento.
e) - En hasta VEINTICUATRO (24) CUOTAS mensuales: Deuda original e intereses sin descuento: Jubilados y Pensionados que revistan el carácter de propietario de vivienda única, familiar y ocupación permanente y además aquellos contribuyentes que adeuden por tasa más de Pesos Cinco Mil ( $ 5.000,00).
Los intereses serán calculados mientras continúe el contribuyente dentro del régimen.
Se considerarán incluidos dentro del régimen, a partir del primer pago.
ARTICULO 5°: Para obtener los beneficios establecidos en el artículo anterior, se establecerán las siguientes condiciones:
a) - Cumplir durante el plazo del régimen de cada contribuyente el pago regular de las cuotas de la moratoria.
b) - Cumplir durante el plazo del régimen, con las emisiones corrientes de cada tasa.
c) Tener canceladas las cuotas de cada tasa posteriores al 30 de Junio de 1995.
ARTICULO 6°: Las cuotas serán mensuales y consecutivas. El importe de cada una de ellas no podrá ser inferior a Pesos diez ($10) por tasa regularizada.
ARTICULO 7°: La solicitud de incorporación al plan se realizará por cada partida municipal. Los pagos se acreditarán definitivamente al finalizar el pago de cada solicitud.
ARTICULO 8°: La falta de pago de TRES (3) CUOTAS continuas o CINCO (5) alternadas, hará perder los derechos adquiridos. El convenio quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa alguna, y en consecuencia, los pagos efectuados se tomarán para cancelar la parte de la deuda más antigua y se aplicarán los recargos, multas e intereses pertinentes por los períodos no abonados que originalmente correspondieren al convenio y los que se originaren con posterioridad al mismo.
ARTICULO 9°: En caso de transferencia de titularidad de dominio de la propiedad, o titularidad de establecimiento comercial, o industrial, se producirá la caducidad de los plazos a cuyos efectos en los Certificados de Libre Deuda que deba emitir la Municipalidad, se informarán los mismos, vencidos y a vencer.
ARTICULO 10°: En caso de cese de establecimientos comerciales o industriales, el deudor podrá continuar con el plan de pagos, pero deberá proporcionar al Municipio, las garantías que éste considere satisfactorias.
ARTICULO 11°: Fíjase en ciento veinte (120) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el plazo para acogerse al beneficio en ella implementado.
ARTICULO 12°: Los contribuyentes que no tengan deudas por tasas gozarán desde la promulgación de la presente Ordenanza de una bonificación que consistirá en el DIEZ POR CIENTO (10%) de descuento de cada cuota pagada en término de las tasas que le correspondan.
ARTICULO 13°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a prorrogar por decreto hasta un máximo de sesenta (60) días, la vigencia del plazo previsto para el acogimiento a la presente Ordenanza, si las circunstancias lo aconsejan, como así también, a considerar las situaciones especiales, no previstas en la misma e incluirlas en la reglamentación que se dicte a tal efecto.
ARTICULO 14°: Durante la vigencia del régimen previsto en esta norma, se suspende la iniciación de trámites Judiciales tendientes al recupero de las deudas alcanzadas por ellas, con excepción de las acciones necesarias para interrumpir o suspender las prescripciones en contra de la Municipalidad de 25 de Mayo, como así también los que debieran presentarse por concurso de acreedores o quiebra.
ARTICULO 15°: La recaudación obtenida de la aplicación de la presente Ordenanza, la que tendrá vigencia mientras dure la operatoria, será ingresada a las secciones, sectores, rubros, subrubros y apartados que correspondan al Cálculo de Recursos, en forma proporcional a los gravámenes que le dieron origen.
ARTICULO 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
 

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