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Ordenanza Nº 2391/1995 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2391/1995
1
1995-08-14
80/1995

ARTICULO 1°: Declárase que los importes que corresponden en concepto de la Tasa por Inspección de seguridad e Higiene durante los períodos 5° y 6° cuota del año 1992 y 1°, 2°, 3°, 4° y 5° cuota del año 1993, son equivalentes a los liquidados para la 4° cuota del año 1992.
ARTICULO 2°: Dentro de los noventa (90) días improrrogables de promulgada la presente Ordenanza, los contribuyentes que hubieran abonado en exceso los períodos señalados, deberán presentar en solicitud de reintegro por nota sin cargo a través de Mesa de Entrada. El reintegro comprenderá el capital abonado en exceso con más los intereses equivalentes a los que el Municipio cobra a sus deudores morosos.
La presentación implicará renuncia a toda acción administrativa y/o judicial de repetición y/o a la que el contribuyente pueda tener respecto al Municipio de 25 de Mayo, como consecuencia de los montos cobrados en exceso.
En el caso de que los contribuyentes no presentaren la solicitud indicada en este artículo, el municipio procederá de oficio a acreditarle los importes abonados en exceso, de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 3°.
ARTICULO 3°: El importe a favor del crédito del contribuyente será imputado en primer término a saldar deudas que mantenga por la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene. Luego de esto, y de continuar existiendo crédito fiscal a favor del contribuyente, y de ser éste titular de alguna otra tasa en concepto de servicios municipales, o cualquier otra deuda que el mismo mantenga con el Municipio de 25 de Mayo, los importes serán destinados a la cancelación de las mismas o a las que el propio contribuyente designe a través de la nota de presentación.
ARTICULO 4°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, se imputarán a la partida Sección 5°, "DEVOLUCION DE TRIBUTOS" del Presupuesto de Gastos vigente, y en lo sucesivo deberán efectuarse las previsiones presupuestarias pertinentes.
ARTICULO 5°: En el caso de que los contribuyentes obligados al pago de la Tasa de Seguridad e Higiene figuren adeudando cuotas indicadas en el artículo 1° de la presente Ordenanza, se les liquidará la deuda como si los aumentos oportunamente impuestos, nunca hubieran operado.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
 

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