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Ordenanza Nº 2361/1995 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2361/1995
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1995-04-24
08/1995

ARTICULO 1°: Créase el Curso Especial de Educación y Capacitación para el correcto uso de la vía pública, cuya aprobación redime de la multa y su incumplimiento la triplica (Ley N° 11.430, art. 122°, inc. 4°)
El mismo será dictado por personal municipal, con la colaboración de la Policía Bonaerense y en la dependencia que el Departamento Ejecutivo designe a tal efecto, con una duración de siete (7) días.
El temario será desarrollado de lunes a viernes durante dos (2) horas diarias, e incluirá lo siguiente:
a) Cinco (5) clases teóricas donde se instruirá sobre el correcto uso de la vía pública, casos en que la autoridad de tránsito dispondrá la detención y secuestro de vehículos; normas sobre transporte de cargas, dispositivos de vehículos, capacidad para conducir, normas para efectuar el adelantamiento de un vehículo a otro, giros y rotondas, vías públicas semaforizadas, prioridades, uso de luces, prohibiciones durante la circulación, obligaciones para la seguridad, límites de velocidad, estacionamiento, seguro obligatorio, conducción de vehículos por personas ebrias o drogadas, sistemas de señales de tránsito, prohibiciones en la vía pública, accidentes, conductas y primeros auxilios ante accidentes.
b) Una clase de evaluación escrita sobre los temas referidos.
c) Una clase práctica sobre el correcto uso del vehículo.
ARTICULO 2°: Cuando una infracción fuera cometida por un menor que no hubiera cumplido los diecisiete (17) años de edad, y se optare por la realización del curso, será el padre, madre o tutor, quien junto al menor deberá realizar el mismo.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.