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Ref Expediente |
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Firma |
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1
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168/1995
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ARTICULO 1°: Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Ordenanza N° 2302/94, por el término de ciento ochenta (180) días, a partir del 31 de diciembre de 1994, para la incorporación de obras o ampliaciones no declaradas de viviendas o locales comerciales y/o industriales existentes en el Partido de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
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