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Ordenanza Nº 2359/1995 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2359/1995
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1995-04-24
137/1995

ARTICULO 1°: Establécese un régimen de pago para todos aquellos jubilados y/o pensionados del Partido de 25 de Mayo, que perciban un haber mensual que no supere el sueldo del personal administrativo municipal clase 4, que revista el carácter de propietario de vivienda única, familiar y permanente, y que se encuentren afectados por las obras de pavimentación establecidas por las ordenanzas N°s. 1737/86, 1773/86, 1875/87, 2269/93, 2273/93, 2301/94, 2318/94 y 2326/94 y los planes de pagos que las mismas determinen y que consiste en una reducción del 50% del valor de la cuota actual, sin que ello implique la disminución de la deuda.
ARTICULO 2°: La presente norma entrará en vigencia a partir del período 1/95.
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo abrirá un registro permanente en el que deberán anotarse todos aquellos jubilados y/o pensionados que deseen incorporarse a esta modalidad de pago y se encuentren comprendidos dentro de lo establecido en el artículo 1° de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: La incorporación al presente régimen será a partir del momento en que el solicitante de cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores.
ARTICULO 5°: Aquellos beneficiarios que se acojan al régimen de la presente Ordenanza y que acrediten haber abonado cuotas correspondientes al año 1995 en forma íntegra, tendrán derecho a que los excedentes se les imputen a cuenta de pago de las cuotas inmediatas siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Los jubilados que se acojan a lo preceptuado en esta Ordenanza y que no hubieren abonado en término las cuotas correspondientes a partir del 1/95 quedan librados de intereses, multas y/o recargos de cualquier naturaleza por la mora en que hubieren incurrido.
ARTICULO 6°: Derógase toda otra Norma, Decreto, u Ordenanza que se oponga a ésta.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente