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123/1995
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ARTICULO 1°: Se prohíbe en todo el ámbito del partido de 25 de Mayo, la venta ambulante de productos y/o mercaderías mediante el pago de un derecho (SISA) ARTICULO 2°: Quedan excluidos de la prohibición establecida en el artículo anterior, aquellas personas que habitualmente desarrollan esta actividad como vendedores de garrapiñadas y afines y otras ventas menores que no impliquen competencia desleal a los comercios ya establecidos y que tengan domicilio en el Partido de 25 de Mayo. ARTICULO 3°: Asimismo, quedan excluidos de la presente disposición los artesanos federados aen la Dirección de Artesanos dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4°: Derógase del Capítulo XV, de la Ordenanza N° 2274/93, el artículo 121°, incisos 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 y 8; y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
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