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Ordenanza Nº 2467/1996 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2467/1996
1
1996-12-18
143/1996

ARTICULO 1°: Todas aquellas personas actualmente desocupadas y que en cualquiera de los últimos 3 (tres) años se hubieran desempeñado en relación de dependencia, están exentas del pago de la Tasa de Servicios Públicos y de la Tasa por Servicios Sanitarios, siempre que fueran titulares de un único inmueble, edificado o no, que no supere el valor asignado por la Autoridad de aplicación para la constitución del Bien de Familia.
En caso de ser titular en condominio, la exención alcanzará el porcentaje del que sea titular.
ARTICULO 2°: Los interesados en acceder al beneficio deberán presentar la siguiente documentación:
2.1. Formulario debidamente llenado solicitando la concesión del beneficio de exención, en el que mediante Declaración Jurada se manifieste el carácter de desocupado, que es Titular de un único inmueble, que en la actualidad no desempeña actividad en relación de dependencia o por cuenta propia con carácter permanente, como asimismo no contar con ingresos superiores a un sueldo y medio de un Empleado Administrativo Clase IV de la Administración Municipal el resto del grupo familiar conviviente.
2.2. Fotocopia del Título de propiedad o Boleto de Compraventa debidamente legalizado que pruebe el derecho del solicitante sobre el inmueble afectado al pago de las Tasas cuya eximición solicita.
2.3. Fotocopia autenticada del Certificado expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) del que surja el carácter de desocupado del solicitante.
2.4. Los desocupados que no cobren subsidio de desempleo o que por cualquier motivo no puedan presentar la copia del certificado expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social podrán sustituir el requisito del inciso 2.3. con la presentación del telegrama o carta documento de despido, presentación de copia autenticada de demanda judicial reclamando la indemnización por despido o todo otro documento probatorio eficaz para demostrara la situación de desocupado.
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo en el caso del inciso 2.4. del artículo anterior podrá ordenar el informe técnico de Asistentes Sociales de la Secretaría de Acción Social para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la presente Ordenanza por parte de los interesados en acceder al beneficio.
ARTICULO 4°: Se considerará, entre otros, como cualquier documento probatorio eficaz para demostrar la situación de desocupado a las informaciones sumarias de dos testigos efectivizadas por ante el Juzgado de Paz Letrado.
ARTICULO 5°: Los desocupados que hubieren obtenido el beneficio, deberán presentar a la Municipalidad cada ciento veinte días (120) comprobantes que acrediten que aún se hallan desocupados. El Departamento Ejecutivo queda facultado en los casos que no se de cumplimiento a este requisito, a retirar el beneficio otorgado.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo proveerá los formularios a los que hace referencia el inc. 2.1. del art. 2°) y los proporcionará gratuitamente a los interesados y tendrá a su exclusivo cargo comprobar si el valor fiscal de los inmuebles de los interesados no supera el tope máximo fijado para la constitución del Bien de Familia.
ARTICULO 7°: La presente Ordenanza tiene efecto retroactivo y alcanza a los tributos cuyos vencimientos operen entre el 1/9/96 y el 31/12/97.
ARTICULO 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias derivadas de la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Juan Carlos D'Carlo - Secretario Legislativo - Lucía Griselda Vecchione
 

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