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Ordenanza Nº 2436/1996 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2436/1996
1
1996-06-24
91/1996

ARTICULO 1°: Establécese un régimen de presentación espontánea para el pago de deudas por las siguientes tasas y contribuciones: Servicios Públicos por Alumbrado, Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Mantenimiento y Gas Natural; Ampliación Red Cloacal; Ampliación Agua Corriente; Derechos de Construcción y Patentes y Rodados.
ARTICULO 2°: A efectos de incorporarse al régimen, los contribuyentes no deberán haber sido intimados administrativamente en forma fehaciente por la Dirección de Recaudación en fecha posterior a la promulgación de la presente Ordenanza, o si hubieran sido intimados, haber cumplido con los plazos establecidos en la intimación.
ARTICULO 3°: Podrán solicitar el beneficio del presente régimen, los contribuyentes con deudas fiscales a los que el municipio les haya iniciado proceso judicial, a través de la Asesoría Letrada.
ARTICULO 4°: Quedan expresamente excluidos los contribuyentes con sentencia firme, dictada en juicio de apremio.
ARTICULO 5°: Aquellos contribuyentes que hubieren suscripto alguna moratoria anterior que no caduca, deberán pedir imputación de pagos proporcionales con deducción de los intereses originales según escala del artículo 7° y el saldo inscribirlo en este régimen. Los contribuyentes con moratorias caducas deberán pedir imputación de pagos proporcionales y el saldo inscribirlo en éste régimen.
ARTICULO 6°: En ningún caso, el valor de origen actualizado de la deuda podrá ser modificado, y los beneficios alcanzan sólo a la parte de intereses.
ARTICULO 7°: Quienes se incorporen al régimen de la presente Ordenanza, podrán cancelar el total de la partida o legajo al contado o en cuotas. En el primer caso, se descontará el cien por ciento (100 %) de los intereses. Para el segundo caso, la reducción variará de acuerdo a la cantidad de cuotas elegidas según la siguiente escala: 1) Tres (3) Cuotas: Eliminación del setenta por ciento (70 %) de los intereses. 2) Seis (6) Cuotas: Eliminación del cincuenta por ciento (50 %) de los intereses. 3) Diez (10) Cuotas: Eliminación del veinte por ciento (20 %) de los intereses. 4) Veinte (20) Cuotas: Eliminación del siete por ciento (7 %) de los intereses. 5) Hasta treinta (30) Cuotas: Sin eliminación de intereses.
ARTICULO 8°: Las cuotas serán mensuales y consecutivas. El importe de cada una de ellas no podrá ser inferior a diez pesos ( $ 10.-) por partida o legajo. En el caso de que el titular sea propietario de vivienda única y ocupación permanente cuyos ingresos totales mensuales no superen los Pesos Cuatrocientos ( $ 400.-) el importe mínimo de cada cuota será de Pesos Cinco ( $ 5.-). El vencimiento de cada cuota operará del día Uno (1) al Quince (15) de cada mes, computándose intereses corrientes para los pagos posteriores.
ARTICULO 9°: Para obtener los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Tener cancelada la cuota anterior de cada tasa y/o contribución al momento de la presentación; b) Cumplir el pago regular de las cuotas del régimen y con las emisiones corrientes de cada tasa.
ARTICULO 10°: El cálculo de los intereses atrasados se computa hasta el día del efectivo pago total o de la primera cuota, quedando congelado el valor y la cantidad de las cuotas desde ese momento.
ARTICULO 11°: La solicitud de incorporación al plan se realizará por cada partida municipal o legajo. Los pagos se acreditarán definitivamente al finalizar la totalidad de la deuda de cada solicitud.
ARTICULO 12°: La falta de pago de Tres (3) Cuotas hará perder los derechos adquiridos. El convenio quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa alguna, y en consecuencia, los pagos efectuados se tomarán para cancelar la parte de la deuda más antigua y se aplicarán los intereses pertinentes por los períodos no abonados que originalmente correspondieren al convenio y los que se originaren con posterioridad al mismo, siendo imponible como excepción de pago los efectuados con posterioridad a la caducidad operada.
ARTICULO 13°: El acogimiento al régimen interrumpe la prescripción para determinar el tributo, perseguir su cobro y aplicar sanciones e intereses. Además suspende la prescripción por el lapso que va desde la fecha de la promulgación y hasta tres meses después de operado el vencimiento de la intimación para acogerse, o en caso de producida, la caducidad del plan.
ARTICULO 14°: El concurso preventivo o la declaración en quiebra hará caducar de pleno derecho el beneficio de pago de cuotas otorgadas, haciéndose exigible la totalidad del saldo adeudado con sus correspondientes intereses.
ARTICULO 15°: La transferencia de titularidad de dominio de la propiedad, o titularidad de establecimiento comercial o industrial, producirá la caducidad de los plazos acordados a cuyos efectos en los Certificados de Libre Deuda que deba emitir la Municipalidad, se informarán los mismos, haciendo constar expresamente los vencidos y a vencer.
ARTICULO 16°: En caso de cese de establecimientos comerciales o industriales, o de transferencias de inmuebles urbanos no edificados podrá continuar con el plan de pagos, debiendo proporcionar al Municipio, las garantías que éste considere satisfactorias.
ARTICULO 17°: Aquellos contribuyentes que no cumplieran con los plazos previstos en la intimación administrativa a que se hace referencia en el Artículo 2°), serán derivados al sistema de ejecución judicial girando las actuaciones correspondientes o iniciando los procesos judiciales, a través del Asesor Letrado o de los apoderados en cumplimiento de la Ordenanza respectiva. En estos casos, los responsables deberán allanarse ante los mencionados profesionales en relación a los montos reclamados y renunciar expresamente a toda acción y derecho incluso al de repetición relativa a la causa y, en su caso al devengamiento de costas y honorarios profesionales en la forma y condiciones establecidas por las normas vigentes. Para la cancelación de sus deudas, estos contribuyentes podrán acceder al presente régimen con el Quince ( 15 %) de los beneficios en cuanto a la condonación de intereses, debiendo formalizar el respectivo acuerdo ante el mandatario municipal o Asesor Letrado.
ARTICULO 18°: A partir del 15 de Enero de 1997 y hasta el 30 de Junio de 1997, la eliminación de intereses a que se refiere el artículo 7°), se reducirá en un (cincuenta) 50 %.
ARTICULO 19°: A partir del 1° de Julio de 1997 la eliminación de intereses a que se refiere el artículo 7°), se reducirá en un (veinticinco) 25 %.
ARTICULO 20°: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.
ARTICULO 21°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente
 

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