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Ordenanza Nº 2415/1996 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2415/1996
1
1996-03-04
104/1996

ARTICULO 1°: Fíjanse los siguientes costos de instalación de medidores de agua para conexiones de 1/2" y 3/4", 1" y 2" según sea el caso, dentro de los cuales de incluyen la provisión del medidor completo, marco y tapa (con nicho), mano de obra y materiales, a saber:
. Conexiones de 1/2" y 3/4"....................................$ 80,70
. Conexiones de 1"...................................................$ 129,50
. Conexiones de 2"...................................................$ 349,00
ARTICULO 2°: Establécese que el pago de la instalación del medidor de agua deberá efectuarse en seis cuotas, iguales y consecutivas, las cuales serán incluidas dentro del recibo de la tasa de Servicios Sanitarios a partir del período siguiente al de conclusión de los trabajos de instalación.
ARTICULO 3°: La falta de pago del servicio será sancionada con la restricción del mismo. Establécese el pago de la suma de Pesos Veinte ($ 20) en concepto de derecho de restablecimiento normal del servicio de agua, toda vez que por falta de pago del mismo, éste deba ser restringido.
ARTICULO 4°: Las reparaciones de todos los deterioros y/o roturas de veredas con motivo de la instalación de los medidores, serán a cargo exclusivo de la Municipalidad, la que a su costa proveerá los materiales y efectuará los trabajos necesarios para ello dentro de los noventa (90) días de concluída la respectiva instalación.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente.