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Ordenanza Nº 2469/1997 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2469/1997
1
1997-01-07
193/1997

ARTICULO 1°: Modifícanse los artículos 8°) y 11°) de la Ordenanza Impositiva N° 2274/93, que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 8°) La tasa por el servicio municipal de alumbrado público en la Ciudad de 25 de Mayo, en sus circuncripciones I y II; en la Localidad de Norberto de la Riestra en su Circunscripción IX Sección G; en la Localidad de Valdés en su Circunscripción X Sección A; en la LOcalidad de Mosconi en su Circunscripción XI Sección A y en la Localidad de San Enriqueen su Circunscripción XII Sección B y en donde los receptores de los mismos sean usuarios de las Empresas Prestadorasdel Servicio Eléctrico, se tributan de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.
ARTICULO 11°) El monto del tributo a satisfacerse resultará de aplicar sobre la base imponible las siguientes alícuotas según lugar y categoría, a saber:
PARA LA CIUDAD DE 25 DE MAYO:
a) Residencial y Gobierno: 16 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
b) Comercio: 10 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
c) Industria: 3 % sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.
PARA NORBERTO DE LA RIESTRA:
a) Residencial y Gobierno: 8 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
b) Comercio: 4 % sobre el importe básico facturado por el consumo aléctrico al usuario.
c) Industria: 2 % sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.
A los efectos de la determinación de las categorías fijadas se estará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires N° 809 del Año 1984.
PARA VALDES, MOSCONI Y SAN ENRIQUE:
a) Residencial y Gobierno: 6 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
b) Comercio: 3 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
c) Industria: 1 % sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.
ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo al ordenamiento del texto de la Ordenanza Impositiva N° 2274/93, como consecuencia del alcance de la presente.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Juan Carlos D'Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente
 

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