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Ref Expediente |
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11/1998
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ARTICULO 1°: Créase en el Partido de 25 de Mayo, el Consejo Municipal del Menor y la Familia en Riesgo Social. ARTICULO 2°: El Consejo Municipal del Menor y la Familia en Riesgo estará integrado de la siguiente manera: - Intendente Municipal o quién lo represente, que hará las veces de Presidente. - Representante de la Dirección de Salud. - Representante del Servicio Social Municipal. - Representante del servicio Social Escolar de las distintas ramas. - Representante del Servicio Social Hospitalario. - Representante del Poder Judicial. - Representante del Colegio de Psicólogos. - Representante de la Asociación de Asistentes Sociales. - Representante de la Policía de la Provincia. - Representantes de Sectores Religiosos. - C.E.A.T. (Centro de Estimulación de Aprendizaje Temprano) - C.P.A. (Centro de Prevención de las Adicciones) - Jardín Maternal. - C.E.C. (Centro Educativo Complementario) - Casa del Niño. - Hogar de Tránsito. - Hogar de Niños. Otras instituciones relacionadas con el menor y su familia de alto riesgo. ARTICULO 3°: Será función primordial del Consejo agotar las instancias para evitar las distintas formas de institucionalización y judicialización del menor y determinar el plan a seguir en cada uno de los casos, teniendo en cuenta los programas que el Consejo Provincial desarrolle. ARTICULO 4°: Diseñar, implementar y evaluar los programas de interés que posibilite cambios de fondo para las familias de alto riesgo social. ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo reglamentará posteriormente a la creación del Consejo el funcionamiento del mismo en un todo de acuerdo a la Legislación Provincial y Nacional vigente. ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
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