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Ordenanza Nº 2613/1999 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2613/1999
1
1999-12-09
112/1999

TITULO 1.
DE LAS SECRETARIAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ARTICULO 1º)
El Intendente Municipal tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones a los Secretarios que determina esta Ordenanza y que estarán a cargo de las siguientes Secretarías:
SECRETARIA DE GOBIERNO.
SECRETARIA DE HACIENDA Y ECONOMÍA.
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
SECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL.


TITULO 2.
DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARIAS
ARTICULO 2º) El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por los Secretarios individualmente, en materia de la responsabilidad que esta Ordenanza les asigna como competencia y en conjunto, constituyendo el Gabinete Municipal. Cada Secretario será el Jefe de su Secretaría y no podrá serlo de otra sino en forma interina y en los supuestos que contempla esta Ordenanza.
ARTICULO 3º) Los Secretarios se reunirán en Plenario de Gabinete Municipal a requerimiento del Intendente, quien podrá disponer se levante acta de lo tratado.
ARTICULO 4º) Las funciones de los Secretarios serán:
a) Como integrantes del Gabinete Municipal.
1. Intervenir en la elaboración de los planes y obras de gobierno, a la asignación de prioridades y de las políticas y estrategias gubernamentales conforme lo determine el Intendente Municipal;
2. Intervenir en la preparación del proyecto del Presupuesto Municipal y de Ordenanzas Impositivas;
3. Informar sobre las actividades propias de su competencia y que el Intendente considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete o deba ser informado al Honorable Concejo Deliberante;
4. Intervenir y entender en todo asunto, en el ámbito de su competencia, que el Intendente Municipal someta a su consideración;
b) En materia de su competencia:
1.Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y disposiciones legales;
2. Refrendar con su firma los actos de su competencia y los Decretos, Resoluciones y notas que dicte el Intendente Municipal;
3. Redactar anteproyectos de Ordenanzas y proyectos de Decretos y entender en las disposiciones administrativas que se dicten suscribiendo las disposiciones técnicas que sean de aplicación para el adecuado funcionamiento de su área;
4. Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de Ordenanzas y Decretos originados en el Departamento Ejecutivo Municipal, así como los reglamentos que se dicten para asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales;
5. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de su competencia que fije el Intendente Municipal;
6. Proponer al Intendente Municipal, conforme a las pautas que fije éste, la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo; representar administrativamente a sus respectivas Secretarías; entender en la correcta aplicación de los fondos empleados en el área de su incumbencia y en el régimen laboral del personal asignado en su área;
7. Entender y resolver en todo asunto concerniente al régimen operativo funcional administrativo de su Secretaría, atendiendo a los criterios de gestión que dicte el Intendente Municipal; adoptar y aplicar las medidas de coordinación, supervisión y contralor de gestión necesarios para asegurar el eficaz cumplimiento de las políticas determinadas por el Departamento Ejecutivo para su competencia;
8. Organizar con las demás Secretarías los asuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Intendente Municipal asuntos de esta naturaleza deberán ser previamente coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política y programas generales y sectoriales fijados por el Departamento Ejecutivo;
9. Optimizar el funcionamiento administrativo y las prestaciones de las respectivas áreas a su cargo;
10. Capacitar, distribuir y dirigir al personal bajo su jurisdicción en relación a la importancia y necesidades de los servicios públicos y con carácter de eficacia y eficiencia;
11. Simplificar y coordinar el trámite y resolución de los expedientes, unificar la información y llevar estadísticas de su labor;
ARTICULO 5º) Cada Secretario será responsable de los actos que refrenda y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
ARTICULO 6°) Todo proyecto de Ordenanza como así también todo Decreto, Resolución o mensaje firmado por el Intendente Municipal será refrendado por el Secretario del área competente. Si intervinieran varias Secretarías los mismos serán suscriptos en el siguiente orden: Intendente Municipal, el Secretario a quien competa el asunto, o por el que lo haya iniciado, y a continuación por los demás en el orden del Artículo 1º). Igual procedimiento se utilizará en los acuerdos que den origen a Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conjuntas en acuerdo de Gabinete. La ejecución estará a cargo del Secretario a cuyo departamento corresponda o por el que al efecto designe el Intendente Municipal.
ARTICULO 7º) En caso de duda o conflicto de competencia acerca de la Secretaría a quien corresponda un asunto, éste será tratado por la que designe el Intendente Municipal por resolución. Los asuntos originados en una Secretaría pero que tenga relación con el ámbito atribuido por esta Ordenanza a otra Secretaría son de competencia de ésta última y en su caso podrá ser tramitado secuencialmente o en conjunto por varias o todas las Secretarías o por aquellas que determine el Intendente Municipal.
ARTICULO 8º) Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos a dos o más Secretarías serán intervenidos bajo la firma de todos los Secretarios intervinientes y en el orden establecido en el Artículo 6º).
ARTICULO 9º) El Departamento Ejecutivo podrá disponer la creación de Comisiones Municipales de Asesoramiento o simples Asesorías permanentes o transitorias con dependencia directa del Intendente Municipal, sin funciones ejecutivas.

TITULO 3.
DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR
3.1.) SECRETARIA DE GOBIERNO.
ARTICULO 10º)
Compete a la SECRETARIA DE GOBIERNO atender en general lo atinente a las relaciones y asuntos institucionales, a las cuestiones vinculadas con la Legislación, la Justicia, la Seguridad, el ejercicio del Poder de Policía en los temas de su incumbencia, y en particular:
1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;
2. Entender en las cuestiones institucionales en que esten en juego los derechos y garantías de los habitantes del Municipio y en la atención, orientación y encausamiento de sus reclamos y denuncias y en el régimen de la defensa del consumidor y usuarios;
3. Entender en la información y asesoramiento a efectos de la redacción de los proyectos de Ordenanzas, Decretos e iniciativas del Intendente Municipal e intervenir en la promulgación, reglamentación y ejecución de las Ordenanzas;
4. Entender en el ámbito del Poder de Policía Municipal, Seguridad Pública, Tránsito y Transporte y en la coordinación y relaciones con la Policía Provincial, Federal y otras fuerzas de Seguridad, de acuerdo a la legislación vigente;
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos y administraciones Nacional, Provincial y Municipal y en las cuestiones intermunicipales
6. Entender en la supervisión del despacho y firma del Departamento Ejecutivo;
7. Entender en la organización, dirección y ejecución del régimen de Defensa Civil en Jurisdicción Municipal;
8. Entender en la organización y dirección de los servicios de impresiones, publicaciones y digestos legales;
9. Entender en los programas de reformas de la Administración Pública Municipal, de capacitación de personal y actualización tecnológica y en lo relativo al régimen legal del personal en general y en las relaciones con el Sindicato de Trabajadores Municipales;
10. Entender en la convocatoria de las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante y en las relaciones de éste con el Departamento Ejecutivo y mantener relaciones directas con los titulares de las Comisiones Legislativas;
11. Entender en los planes de divulgación, estudio e investigación de la realidad y problemática Municipal, en el área de su competencia, e intervenir en su puesta en práctica;
12. Entender en los aspectos técnico-jurídicos de los medios de comunicación en el ámbito Municipal;
13. Entender en todo lo relativo a la Justicia Municipal de Faltas, a su infraestructura y a los fondos necesarios para su funcionamiento; 14. Entender en el control de los aspectos Jurídicos y legales de todo tipo de licitaciones, contratos, convenios e instrumentos públicos y en la constitución de sociedades, cooperativas, consorcios y cualquier otra organización o figura jurídica en que el Municipio sea parte integrante o interesada o ejerza su poder de contralor;
15. Entender en el régimen legal de las rifas de beneficio público;
16. Entender en la compilación, difusión y edición sistemática de la legislación Municipal, la jurisprudencia y doctrina legal relativas al Municipio;
17. Entender en las relaciones con entidades públicas o privadas y con los Partidos Políticos;
18. Entender en el régimen de feriados, en los Actos Patrióticos, en el respeto y protección de los Símbolos Nacionales, Provinciales,
Municipales y Extranjeros; en la erección y emplazamiento de monumentos; 19. Entender en el régimen jurídico de tierras y aguas y en los planes de regularización dominial;
20. Entender en el régimen legal de las Entidades de Bien Público y del registro y control de las mismas a excepción de aquellas comprendidas en la incumbencia de otras Secretarías;
21. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del Patrimonio Municipal en su área.
3.2.) SECRETARIA DE HACIENDA Y ECONOMÍA
ARTICULO 11º) Compete a la SECRETARIA DE HACIENDA Y ECONOMÍA atender en general lo atinente a elaboración y ejecución de las políticas fiscales, tributarias y presupuestarias y al desarrollo de las actividades económicas y promoción de los intereses económicos en el ámbito Municipal y en particular:
1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;
2. Entender en la elaboración y ejecución del Presupuesto Municipal;
3. Entender en la política y régimen tributario; percepción de la renta y de todas las tasas, derechos, contribuciones y demás gravámenes municipales; emisión de timbres, sellos y papeles públicos municipales;
4. Entender en todo lo atinente a la organización, funcionamiento y fines del régimen catastral municipal;
5. Entender en lo relativo al régimen de coparticipación, la tramitación y resolución de operaciones financieras de créditos y empréstitos públicos que se realicen para necesidades del sector público; como así también en las relaciones con las entidades y organismos económicos y financieros públicos y privados;
6. Entender e intervenir en el control de la política de inversiones públicas de acuerdo a los planes aprobados y elevar los informes correspondientes al Intendente Municipal;
7. Entender en las cuentas especiales y fondos afectados cualquiera sea su denominación o destino y en los planes de acción y presupuestos de los organismos descentralizados;
8. Entender en el régimen económico, financiero y jurídico del Patrimonio Municipal y en la organización, dirección y contralor del registro de bienes municipales;
9. Entender en lo relativo a adquisiciones y contrataciones de acuerdo a la legislación vigente;
10. Entender en la compra y adquisición de insumos y bienes en general;
11. Entender en la recaudación y distribución de los recursos provenientes de los juegos de azar en la jurisdicción municipal y que correspondan a ésta;
12. Entender en la compilación, confección y sistematización de las estadísticas económicas-financieras de la Administración Municipal;
13. Entender en los estudios previos y en la ejecución de asignaciones de recursos para servicios, obras e inversiones públicas;
14. Entender en la elaboración, ejecución y contralor de los regímenes de promoción y protección de las actividades económicas en jurisdicción municipal y en zonas de crecimiento común;
15. Entender en la promoción, organización y participación de y en todos los eventos y actos tendientes a fomento de la producción y del comercio;
16. Entender en la elaboración de programas municipales de promoción económica y en la aplicación y control de ejecución de los regímenes de radicación de establecimientos industriales;
17. Entender en todo lo relativo a las políticas nacionales, provinciales y municipales para el desarrollo de las áreas agropecuarias, industriales y comerciales;
18. Entender en las políticas nacionales y provinciales relativas al mercado de bienes y servicios; y en lo relacionado con la racionalización y eficacia de los procesos de comercialización de bienes económicos en el mercado local;
19. Entender en la realización, compilación y sistematización de censos económicos en jurisdicción municipal;
20. Entender en las relaciones con otros Municipios en lo atinente a una programación y ejecución de programas de crecimiento económico conjunto; 21. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.

3.3.) SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 12º)
Compete a la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS atender en general lo atinente a la realización y control de obras públicas y la prestación directa o indirecta de los servicios públicos, la aprobación y control de las obras privadas y ejercicio del Poder de Policía en los temas de su incumbencia, y en particular:
1.Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;
2. Entender en la elaboración de las políticas de tasas, contribuciones, fletes y precios de los servicios y obras públicas;
3. Entender en los proyectos, ejecución y fiscalización de las obras de caminos, puentes, pavimentos, desagües y obras hidráulicas e infraestructura industrial y en la confección de los catastros geométricos de afectación correspondiente;
4. Entender en la elaboración de planes de acción y propuestas de las empresas municipales, administración central, organismos descentralizados y concesionarios de servicios públicos y en cuentas de fondos especiales que hagan a obras y servicios públicos;
5. Entender en la elaboración, realización y control de los planes de inversión pública en el área de su competencia;
6. Entender en la elaboración, determinación, legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de fijación y reajustes del costo de las obras y servicios públicos o de los saldos de deuda a cargo de la Administración Municipal;
7. Entender en las negociaciones y resoluciones de naturaleza económico-financiera en el área de su competencia, ante los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales, bancos y entidades bancarias y financieras oficiales o privadas, nacionales, provinciales e internacionales;
8.Entender en lo relacionado a la construcción, contratación, habilitación, administración, fiscalización y conservación de obras y servicios públicos;
9. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de personas o empresas contratistas o concesionarias de obras y servicios públicos;
10. Entender en la ejecución, administración y prestación de los servicios públicos, sean prestados por la administración central, por organismos descentralizados o concesionarios;
11. Entender en la ejecución y contralor del ordenamiento urbano, suburbano y rural del territorio municipal;
12. Entender en todo lo relativo a la electrificación rural;
13. Entender en el auspicio, promoción y fiscalización de consorcios vecinales, usuarios y cooperativas para obras y servicios públicos;
14. Entender en la organización y supervisión técnica de ingeniería en los sistemas y servicios de telecomunicaciones y similares;
15. Entender en la elaboración y ejecución de los planes hídricos y coordinar los mismos con otras Municipalidades y Organismos Nacionales, Provinciales y empresas privadas;
16. Entender en el planeamiento, control y operación del transporte público de pasajeros y carga, y en las tarifas a aplicarse al mismo y en todo lo relativo a las concesiones del mismo;
17. Entender en el estudio y la formalización, ejecución y control del ordenamiento ambiental y de programas de viviendas;
18. Entender en la relación, coordinación y contrataciones con empresas del estado, consorcios y empresas privadas o mixtas que hagan a la realización de obras y servicios públicos;
19. Entender en lo relativo a la creación de organismos descentralizados y relaciones con empresas privadas concesionarias, para la administración y prestación de servicios y obras públicas;
20. Entender en la compra, mantenimiento, provisión y destino de máquinas, equipos, materiales y elementos para la ejecución y prestación de servicios públicos;
21. Entender en la aprobación, construcción y fiscalización de construcciones privadas, ejerciendo el Poder de Policía en la materia; 22. Entender en la formalización y aprobación de las mensuras y subdivisiones de tierras con intervención de los organismos provinciales;
23. Entender en las compras, licitaciones y adjudicaciones de suministros y de obras que competan al Municipio;
24. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.

3.4.) SECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL.
ARTICULO 13º)
Compete a la SECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL atender en general lo atinente a la promoción y asistencia social, a la salud pública, el medio ambiente, a la protección de la familia, a la vivienda, el turismo social, la cultura, la educación, el deporte y en lo particular:
1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;
2. Entender en la promoción, desarrollo y ejecución de planes de asistencia y seguridad social; en la asignación y control de gestión de subsidios en materia de salud, familia y minoridad y de cualquier otro destino comprendido en su competencia; y la promoción y seguridad social, en sus sistemas y programas y en la asistencia social en casos de necesidades personales y sociales;
3. Intervenir en los planes de urbanización para adecuar la vivienda a los principios de higiene y salubridad necesarios al desarrollo integral de la persona y de la familia;
4. Entender en materia de contaminación ambiental y preservación del medio ambiente en su competencia;
5. Entender en la asistencia, promoción y protección integral de la familia, la maternidad, la minoridad, la juventud y la tercera edad; 6. Entender en las campañas destinadas a la promoción de la sanidad en la población y a la erradicación de enfermedades endémicas;
7. Entender en la elaboración, ejecución y coordinación de acciones tendientes al logro de la readaptación y reeducación de las personas afectadas de discapacidades o invalidez;
8. Entender en la promoción, registro y fiscalización de las Entidades de Bien Público relacionadas con su ámbito de competencia;
9. Entender en el otorgamiento y fiscalización de subsidios y subvenciones individuales y a las Instituciones de Bien Público y en el régimen de becas y pensiones graciables;
10. Entender en casos de emergencia social que requieran la intervención del Gobierno Comunal y coordinar las acciones con organismos Nacionales, Provinciales y entidades no gubernamentales;
11. Entender en el régimen y funcionamiento de comedores escolares, guarderías y similares, planes alimentarios propios y en coordinación con organismos públicos y privados;
12. Entender en lo relativo al campo de la vivienda social y planes habitacionales destinados a los sectores sociales de menores recursos, coordinando los programas que en esta jurisdicción realicen los organismos Nacionales y Provinciales;
13. Entender en la promoción y fiscalización del deporte y la gimnasia en todas sus manifestaciones, coordinando la actividad de gobierno y privada en este ámbito y en el de la medicina del deporte;
14. Entender en la formulación, realización y verificación de planes de turismo social, de recreación y de aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre;
15. Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas al control y erradicación de la drogadependencia, el alcoholismo y otras adicciones;
16. Entender en el régimen y funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales, de la regulación de la carrera médica, odontológica y paramédica en el ámbito municipal, de formación y capacitación de recursos humanos en la actividad de la salud pública y en la elaboración, planeamiento y ejecución de planes de medicina social, sanitaria y asistencial;
17. Entender en el control del estado de salud de los aspirantes y agentes de la Administración Municipal y en la aplicación de las normas reglamentarias de la medicina del trabajo;
18. Entender en el estudio, reconocimiento y fiscalización de las condiciones ambientales, sanitarias e higiénicas de los lugares destinados a realizar tareas de cualquier índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas;
19. Entender en la organización y fiscalización del Registro Municipal de establecimientos sanitarios y asistenciales públicos y privados;
20. Entender en el control de las condiciones higiénicas y sanitarias, bromatológicas y dietéticas de los productos alimenticios, medicinales y bromatológicos, en todo lo atinente a la salud humana y durante todo el proceso de elaboración, producción, transporte y venta hasta su expendio final;
21. Entender en la elaboración y ejecución de los programas a aplicar en el ámbito cultural, educativo y científico municipal, en el régimen de becas, subsidios y ayuda para alumnos y en la coordinación con organismos Nacionales, Internacionales, Provinciales, Municipales y privados en esta competencia;
22. Entenderá en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.

TITULO 4.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 14º)
El Departamento Ejecutivo asignará la estructura orgánica y funcional de las Secretarías y dispondrá la creación, reestructuración, supresión y transferencia de las direcciones y servicios en ajuste a las respectivas competencias de cada Secretaría establecidas por la presente Ordenanza y a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y establecerá el organigrama de la administración.
ARTICULO 15º) El Departamento Ejecutivo determinará la distribución de personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente Ordenanza.

TITULO 5.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 16º)
El Departamento Ejecutivo efectuará las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Municipal necesarios para el adecuado cumplimiento de esta Ordenanza, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear cargos y servicios, todo en ajuste a las normas de la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad.
ARTICULO 17º) Esta Ordenanza entrará en vigencia el 11 de Diciembre de 1999.
ARTICULO 18º) Derógase la Ordenanza 2552/98 y cualquier otra que se oponga, total o parcialmente, a la presente.
ARTICULO 19º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
 

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