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Ordenanza Nº 2584/1999 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2584/1999
1
1999-05-26
18/1999

ARTICULO 1º) Convalídase el Contrato de Subpréstamo celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal y la Municipalidad de Veinticinco de Mayo, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3860-AR suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) el día 18 de octubre de 1995, y del Contrato de Préstamo Subsidiario firmado entre LA PROVINCIA y la Nación Argentina en fecha 14 de setiembre de 1995, mediante el cual LA PROVINCIA concede a EL MUNICIPIO DE 25 DE MAYO un préstamo por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000), efectuándose la operatoria del mismo en pesos, el que se agrega como anexo y pasa a formar parte integrante de la presente. El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje la licitación pública respectiva y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P. F. M. no pudiendo superar el 75 % del monto del proyecto.
ARTICULO 2º) Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del siguiente Proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal - P. F. M. - "Planta Tratamiento Residuos Sólidos Urbanos".
ARTICULO 3º) Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa de Desarrollo Municipal - Municipio de Veinticinco de Mayo - Proyecto N° 11806", que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º) En garantía del préstamo aféctanse los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.
ARTICULO 5º) El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales y de los recursos ordinarios.
ARTICULO 6º) Créase la partida e incorpóranse al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
ARTICULO 7º) El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado para la ejecución del proyecto enunciado en el Articulo 2º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º) La deuda será amortizada por el Municipio en 36 cuotas trimestrales. El período de gracia será igual a 360 días. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la primera transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del 8,36% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.
ARTICULO 9º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
 

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