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Ordenanza Nº 2637/2000 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2637/2000
1
2000-09-25
61/2000

ARTICULO 1°) - La Municipalidad de 25 de Mayo y sus organismos descentralizados deberán ocupar personas con capacidades diferentes que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal, sean estos de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado, con las modalidades que fija la reglamentación legal.
ARTICULO 2°) - Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud y Acción Social el Registro Municipal de Personas con Capacidades Diferentes.
ARTICULO 3°) - A los fines de la presente norma se entiende por personas con capacidades diferentes a toda persona que acredite tal condición mediante el certificado oficial de discapacidad.
ARTICULO 4°) - Los aspirantes a ocupar los cargos públicos a los que se refiere el Artículo 1° de la presente Ordenanza surgirán del Registro Municipal de Personas con Capacidades Diferentes el que deberá incluir las personas comprendidas que se encuentran actualmente en funciones.
ARTICULO 5°) - El Honorable Concejo Deliberante a través de la Comisión de Cultura, Salud y Acción Social ejercerá la verificación y fiscalización de lo dispuesto en el Artículo 1°.
ARTICULO 6°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Guillermo Ismael Andrada - Secretario - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
 

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